domingo, 23 de noviembre de 2014

Viudedad

Iba a comentar la pensión de viudedad, pero he encontrado un articulo muy reciente, estupendamente estructurado que os puede orientar en algunas cuestiones.

Preguntas y respuestas sobre la pensión de viudedad

Guía sobre la pensión de viudedad(Think Stock)Los requisitos varían en función de si el solicitante y el fallecido eran matrimonio, pareja de hecho o estaban divorciados o separados legalmente. (Think Stock)
¿Quién tiene derecho a percibir una pensión de viudedad? ¿A cuánto asciende? ¿Se extingue ese derecho? ¿Y si éramos pareja de hecho? ¿Y si estábamos divorciados? Respondemos a las principales preguntas sobre la pensión de viudedad.
ACTIVA // Noviembre de 2014
En sentido general, podríamos decir que la pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que tenemos derecho cuando nuestra pareja ha fallecido. Pero esa definición no es del todo acertada. Precisemos qué requisitos debe cumplir el fallecido y cuál era la situación concreta de la pareja.
1.- La persona fallecida causa una pensión de viudedad si:
a) Estaba dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores. Si ya no estaba de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años.
No se exige periodo mínimo de cotización si el fallecimiento ha sido por accidente, de trabajo o no, o por enfermedad profesional.
b) Era perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.
c) Era pensionista por una incapacidad permanente.
d) Tenía derecho al subsidio por IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.
2.- La pareja tiene derecho a pensión de viudedad si:
a) Era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes o, de no existir, si el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento. En caso contrario, aún puedo percibir una prestación temporal de viudedad.
b) Estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y estaba percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento. Para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, y además si existen hijos comunes, o tiene más de 50 años.
Desde el 1 de enero de 2013, también tienen derecho a pensión de viudedad, sin necesidad de ser perceptor de pensión complementaria, los mayores de 65 años que no tenga derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.
c) Era pareja de hecho del fallecido, inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento. Es necesario acreditar una convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso, y que, durante esos cinco años, ninguno de los dos estaba casado ni separado de otra persona.
Además, los ingresos del sobreviviente durante el año natural anterior al fallecimiento no han debido alcanzar el 50% de la suma de los propios más los del fallecido, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
3.- ¿Cuánto me corresponde?
Con carácter general, el 52% de la base reguladora, que sube hasta el 70% en caso de que existan cargas familiares y poco nivel de ingresos.
En caso de separación judicial o divorcio, si no hay más posibles beneficiarios me corresponde el importe íntegro aplicando esos porcentajes. Si no, se calcula proporcionalmente al tiempo de convivencia.
La base reguladora a la que se aplica estos porcentajes será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, o bien una cantidad parecida a la que se calcula para determinar la base cuando un trabajador se jubila.
En todo caso hay unas cantidades mínimas que se garantizan por ley en determinados supuestos, aunque la cantidad que resulte en su cálculo sea inferior.
6.- ¿Puedo percibir otras pensiones a la vez?
La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a las que yo tenga derecho.
La nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, y debo optar por una de ellas.
7.- ¿Es vitalícea?
No, se extingue en caso de que contraiga nuevo matrimonio o constituya nueva pareja de hecho. Aunque puede conservar el derecho en estos dos casos si es mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65%, o bien que acredite que la pensión de viudedad es mi principal fuente de ingresos y que estos, junto con los de mi nueva pareja, no superen una cuantía determinada.

Fuente: Revista Activa Seguridad Social

¿Cuantos pensionistas hay en Aragon?

Os cuelgo unos datos para que conozcáis el número de pensionistas que existen en Aragón. 
He tomado como referencia el mes de Enero de varios años. 2010 2011 2012  2013 y 2014 y lo he diferenciado  por tipo de pensión.

Observad que  todas tienen valores mas altos conforme pasa el tiempo, excepto las de favor familiares que van disminuyendo.  El último año el 2014 la pensiones de Incapacidad Permanente otorgadas son sensiblemente menores
Total Pensiones contributivas por clase de pensión.
Unidades:número de pensiones

Aragón
Total PensionesIncapacidad permanenteJubilaciónViudedadOrfandadFavor Familiar
2010
   Enero279.647  23.388  172.839  75.032  7.285  1.103

Aragón
Total PensionesIncapacidad permanenteJubilaciónViudedadOrfandadFavor Familiar
2011
   Enero282.725  23.732  174.935  75.553  7.459  1.046

Aragón
Total PensionesIncapacidad permanenteJubilaciónViudedadOrfandadFavor Familiar
2012
   Enero285.231  24.130  176.742  75.783  7.552  1.024

Aragón
Total PensionesIncapacidad permanenteJubilaciónViudedadOrfandadFavor Familiar
2013
   Enero288.388  24.279  179.293  75.750  8.076  990


Aragón
Total PensionesIncapacidad permanenteJubilaciónViudedadOrfandadFavor Familiar
2014
   Enero291.772  24.156  182.177  75.859  8.604  976

Fuente:Ministerio de Empleo y Seguridad Social. INSS

sábado, 22 de noviembre de 2014

Orfandad

La muerte como hecho biológico, es objeto de protección. El fundamento es allegar medios para la subsistencia de quienes dependieron del causante.
Se necesitan dos condiciones obvias:
La muerte de la persona incluida en el Sistema (sujeto causante)
La existencia de personas que dependían económicamente del fallecido (beneficiarios)

Como en todas las prestaciones se necesita un tiempo mínimo de cotización y cumplir con la situación de alta en el momento del hecho causante (fallecimiento). Hay que decir con respecto al alta que si no se cumpliera esa condición tampoco se deniega la prestación, solo que se exigen condiciones menos favorables para acceder a la misma. (15 años cotizados)

Fuente: Gerver Torres. Orfandad Rojo


A partir de 1 de enero de 2008 fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre se ha eliminado el requisito de alta para las pensiones de orfandad.

Quienes son los beneficiarios de orfandad???  Ahí va!

Los hijos del causante
Los hijos que el cónyuge sobreviviente hubiera aportado al matrimonio al menos con una antelación de dos años, que convivían con el y a sus expensas

Requisitos

Menores de 21 años o mayores incapacitados

Puede prorrogarse hasta los 25 años si el huerfano no efectúa trabajo o si lo tuviera, que su retribución no supere el SMI

Cuantía

20% de la base reguladora para cada hijo, podrá incrementarse hasta el 52 % si no existe beneficiario de viudedad.
La suma de orfandad y viudedad no podrá exceder del 100%. ( en casos muy concretos podría ampliarse hasta el 118%)

Un saludito!

jueves, 20 de noviembre de 2014

Acceso Cl@ve

A ver… que os cuento…. 

La Administración General ha establecido un modo "común" para acceder a los servicios de la administración electrónica a través del sistema cl@ve. 

Para poder acceder necesitáis un código de activación que os dará la propia administración, cuando os registréis en la misma, bien telematicamente (si tenéis certificado digital, FNMT) o presencialmente en nuestras oficinas.

Con ese Código de Activación, ya podéis solicitar el usuario contraseña en la plataforma.

Os paso el enlace para que veáis.  


Este es el último "invento" para … dicen…. acercar todavía más… si cabe…. la Administración al ciudadano…. Vamos!!! que te la llevas a casa!!!


Un saludo
http://clave.gob.es/clave_Home/clave.html

martes, 21 de octubre de 2014

El paro otra vez!



El 2 de febrero de este año publiqué los datos del INE   EPA,  referidos al cuarto trimestre
 del pasado año.

Quisiera comparar los datos con este último que he encontrado en el INE

EPA - Trimestre 2/2014ValorVariación
Ocupados117.353,01,12
Parados15.622,9-7,02
Tasa de actividad259,63-0,36
Tasa de paro224,47-1,58
1 Valor en miles. Variación sobre el mismo período del año anterior
2 Valor en %. Variación: diferencia respecto a la tasa del mismo período del año anterior
                                         EPA - 4ºT 2013

Ocupados                                          16.758
Parados                                               5.896
Tasa de actividad                                59,43
Tasa de paro                                       26,03    

Las cosas parece que no avanzan demasiado, aunque si que la tasa de paro es algo inferior, pasando del 26,03 % a 24,47%.  Hay que seguir trabajando en la creación de empleo!!!!!!

Usuario /Contraseña

Otra nueva alternativa para mantener con nosotros (La Seguridad Social) contacto permanente!!
Lo penúltimo, que ya os conté en su momento, era los mensajes SMS. 
Ahora se lleva lo de Usuario/Contraseña.

En que consiste?
Basicamente en acceder a tus propios trámites a través de una nueva pestaña, alojada en
Sede Electrónica
Fuente: A. Cabello
Ciudadanos
Servicios Usuario/contraseña

y Tachan!!!

Alli aparecen 25 opciones, todas relativas a trámites que habitualmente te obligaban a desplazarte a nuestras oficinas, o en ocasiones, a esperar la carta o resolución correspondiente. Bueno!!! pues ahora lo puedes hacer tu mismo.
Una vez terminado el trámite puedes visualizar el informe solicitado en formato PDF y tratarlo como quieras.

La pregunta?? como obtengo el usuario y la contraseña????

Has de personarte en nuestras oficinas para verificar tus datos y tu identidad
Te damos un código de verificación de datos.
Te concectas a nuestra página web y activas tu mismo, el usuario y eliges la contraseña.

Asi de fácil!!

domingo, 20 de abril de 2014

181.000 nuevos autónomos y tarifa plana

La medida se introdujo en febrero del 2013 en el marco de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven para nuevos autónomos menores de 30 años, aunque después se amplió a nuevos autónomos sin tener en cuenta la edad,  y hasta el 31 de marzo de este año son ya mas de 181.000 autónomos, concretamente 181.755 los que se han beneficiado de esta cotización reducida, conocida también como tarifa plana.
Piensa Mafalda!!
La cuota ronda los 50 euros durante los primeros 6 meses  y como requisito figura el no haber sido autónomo en los 5 años anteriores o no emplear trabajadores por cuenta ajena. Después de los primeros 6 meses hasta el año, la cuota se sitúa en un 50 % de reducción y los otros seis siguientes  pasa a un 30% de reducción ,  total 18 meses.

Esta bien esto de obtener nuevos cotizantes!  Siempre resulta atractivo como comienzo, que veas reducidos los gastos. El problema es mantenerlos.

Mientras no se recupere el consumo….y la confianza…. y la ilusión…. 

lunes, 7 de abril de 2014

Las cuentas claras!!

Que es el fondo de reserva??
Os cuento

Surge desde el consenso social, en diferentes ámbitos y foros de diálogo entre fuerzas políticas y sociales y el Gobierno, del compromiso y el establecimiento de  fondos especiales de estabilización y reserva destinados a atender las necesidades futuras en materia de prestaciones contributivas originadas por desviaciones entre ingresos y gastos de la Seguridad Social.

Desde que empezó la crisis, se ha tenido que" meter mano" al fondo para eso, para poder atender los pagos en materia de pensiones.  

Cuanto se ha gastado del fondo?
Cuanto dinero había en el fondo?
Cuanto dinero hay en la actualidad?

Os paso una tabla que os va a dar respuesta a esas preguntas.

Fuente: Revista Activa R. Diaz



La evolución del fondo de Reserva

En el año 2011 fueron 66.815 millones, la cantidad mayor.

En este ejercicio pasado, la cifra fue menor, 53.744 millones de euros.

La disposición en el 2012 ha sido de 7.003 y en el 2013 casi lo triplica!

miércoles, 12 de marzo de 2014

¿Tengo derecho a recibir Asistencia Sanitaria?

Forges
Son muchos los ciudadanos que vienen a la Tesorería preguntando si conservan el derecho a la Asistencia Sanitaria.
¿¿¿ Por qué vienen a la Tesorería???
No lo sé!.  
Imagino que como después del nombre de Tesorería... viene el de Seguridad Social…. pues lo relacionan con la visita al médico….. o porque en el Centro de Salud no los pueden citar porque ya no figura en sus propias bases de datos..

La asistencia sanitaria se otorga a través del Sistema Nacional de Salud, y se garantiza a los asegurados


Se entiende por asegurado:
a.      Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
b.       Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.

c.       Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social,  incluidas la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.

También se incluye la situación de: 

Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España. Este supuesto no será de aplicación a las personas a las que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo (extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España). 


Eso es en relación a los titulares del derecho. Luego están incluidos los beneficiarios, que son los familiares del titular.

Como el tema da para mucho, lo mejor es que veáis dos enlaces,  el primero para que lo podáis leer si tenéis dudas ademas de un segundo enlace para que comprobéis directamente  si mantenéis el derecho!! Sin más.



lunes, 10 de marzo de 2014

Incapacidad Permanente

A veces hablamos de enfermedad, de incapacidad, de invalidez….
No todo está protegido del mismo modo.
Voy ha escribir  sobre la Incapacidad Permanente, que sustituye a la INVALIDEZ de siempre.  En realidad es lo mismo pero con otro nombre. Se trata de una enfermedad en principio, previsiblemente, de carácter permanente.

Fibromialgamelilla.com
"Prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.

Las prestaciones, a que dan lugar los diferentes grados de incapacidad, están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales, con las particularidades y salvedades que, en cada caso, se indican en el respectivo Régimen."

Concepto

Es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

     Grados

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual:
La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:
La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez:
La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, y necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Cita médica

Buenos días compañeros!!

Asociación vecinos Los Rosales
En ocasiones tenemos que ir al médico, me refiero a la consulta de Atención Primaria.. ese catarro que no se va…. el dolor en la pierna..
 la vista nublada…. en fin, cada cual tiene sus dolencias, y a pesar de cuidarnos, (unos mas y otros menos), los achaques vienen y afortunadamente, la mayoría de las veces, desaparecen solitos…..
 bueno a lo que voy.

  En mi ánimo de optimizar el tiempo… (he de confesar que yo no lo consigo…) os presento un enlace para que no perdáis ni un minuto en solicitar esa cita que siempre se demora por falta de eso mismo…
 T I E M P O !!!!

Es muy sencilla, elegid la comunidad a la que pertenecéis y aparece un primer paso.   Se trata de ir pasando dos o tres páginas y completáis los datos que os van pidiendo….. y voila!!
Teneis la cita en pantalla que podéis imprimir para recordar.
y ala!!! al médico!!! a contarle vuestras dolencias……

Espero os sea útil.  Os paso el enlace
  Comienza así….

"Solicitud de cita médica

Este servicio permite a los ciudadanos solicitar una cita previa médica. 
Identificación mediante CIP (Código de Identificación Personal) 
y fecha de nacimiento.
Selecciona la comunidad autónoma que desees"
http://www.060.es/060_Home/ListaServiciosEnLineaAgrupadores/ListadoPorMateria/Salud_seguridad_y_consumo/Solicitud_de_cita_medica.html?porId=c3c36481-6baa-4cc5-99d1-9949c3affe05&votado=0

miércoles, 5 de marzo de 2014

32.000 puestos de trabajo en España

He leído una noticia en Expansión muy gratificante.
Os paso la noticia completa que incluye una tabla "interactiva" que abre otra noticia, relativa a la empresa en concreto. Son empresas muy conocidas, algunas con una trayectoria impecable.

Espero que os guste… y que sea real. Confio en ello totalmente.

Fuente: Requena.es                                                    http://www.expansion.com/2013/12/10/empresas/1386708572.html

Agricultura, Alimentación, Periodismo, Cultura…y mucho más!!

He tenido la ocasión de poder leer el blog creado por Miguel Angel.  Además de buen amigo, es una persona estupenda, profesional como la copa de un pino, honesto y firme… emprendedor nato, mucho antes de que la palabra emprendedor se definiera como individuo que organiza una o varias empresas asumiendo riesgos en el intento de emprender..

Os paso el enlace para que lo podáis disfrutar y... "degustar".

Esta es su introducción!

"En su día mi madre pensó que me matriculaba en Periodismo porque no había sacado suficiente nota para entrar en Medicina, y aunque lo de la nota es verdad, lo cierto es que al final de mi adolescencia, y pese a haber hecho el bachillerato científico y haber completado (y prácticamente leído) la Gran Enciclopedia Médica por fascículos, las letras tiraban más de mi espíritu que el bisturí..


http://www.periodismoagroalimentario.com/presentacion/

P.D. No fué médico… Ni falta le hizo

jueves, 27 de febrero de 2014

Tarifa plana en cuotas a la Seguridad Social

El Presidente del Gobierno ha anunciado nuevas medidas económicas para paliar la situación de crisis "sostenida" que vivimos desde hace unos cuantos años.

Entre otras, y porque afecta al mi mundo laboral, ha anunciado  una tarifa plana de 100 euros al mes para cubrir las cotizaciones sociales , por la contratación de trabajadores con contrato indefinido y eso si, cumpliendo una serie de requisitos.

Os paso el enlace de la noticia, que ya ha sido publicada. Lo que no sabemos aun es desde cuando se va a producir, si desde ya!... si desde principio de marzo!…. o desde el día de ayer, 25 de febrero 2014.

Imagino que ya nos dirán!!!

http://www.elmundo.es/economia/2014/02/25/530c93b6ca474176088b4571.html

miércoles, 26 de febrero de 2014

El proyecto Cret@

Bueno, a ver,… hoy ha terminado el curso del Cret@, impartido por Carmen y Emilio y aunque ha sido una buena exposición, he de comentar que son demasiados conceptos para tener las cosas totalmente claras!!

En principio decir que el proyecto Cret@ va a sustituir al actual Sistema Red de Transmisión de datos. En principio parece que quieren empezar a funcionar con él en Junio, y habrá un año de plazo para que las empresas y usuarios Red vayan incorporándose al mismo.


En el Sistema Red actual, para preparar la cotización, es necesario incluir TODOS los datos en un fichero llamado FAN y utilizar Remesas que gestionadas por WinSuite van confeccionando los modelos.  En el Cret@ solo se debe remitir en el FICHERO DE BASES, la información no disponible en la TGSS para realizar el cálculo, y la aplicación se llamará WinCret@. Si no hay datos nuevos, se solicita un Borrador, y es la TGSS la que envía el documento y si se esta conforme pues …. ale! a pagar…. de forma domiciliada o a través del pago electrónico….
 a elegir cada mes…….

Mafalda: Siempre sabia y divina!

Una recomendación.  Es importante que los programas que utilicéis para confeccionar las nóminas 
sean adecuados para el WinCret@, muchas empresas están actualizando sus programas
 para que no generen problemas.  
Por hoy ya esta bien!!!

PD Por cierto! ni Carmen ni Emilio me han explicado los lugares para visitar en Creta, ni la gastronomia de la isla!! Mañana les pregunto!!!!

Bases de cotización 2014


Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. Publicada en B.O.E. Sábado 1 de febrero 2014

Durante este año 2014, la cotización al Régimen Gral. por Contingencias Comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:


Grupo de cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas
Euros/ mes
Bases máximas Euros/mes
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incl. en el art. 1.3.c del E.T.
1.051,50
3.597,00
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
872,10
3.597,00
3
Jefes Administrativos de Taller
758,70
3.597,00
4
Ayudantes no Titulados
753,00
3.597,00
5
Oficiales Administrativos
753,00
3.597,00
6
Subalternos
753,00
3.597,00
7
Auxiliar Administrativos
753,00
3.597,00
Grupo de cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas
Euros/ día
Bases máximas Euros/día
8
Oficiales de primera y segunda
25,10
119,90
9
Oficiales de tercera y Especialistas
25,10
119,90
10
Peones
25,10
119,90
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría prof.
25,10
119,90


Nota: Si observais las bases máximas son coincidentes en cualquier grupo de cotización tanto en retribución mensual como diaria. La diaria se obtiene de dividir la mensual entre 30.
Con respecto a las mínimas, pues vaya!! también coinciden desde el grupo 4 hasta el 7 y del 8 al 11, así que poco hay que recordar.
Incluyo el enlace de la Orden