miércoles, 31 de octubre de 2012

TRABAJADORES EMIGRANTES RETORNADOS

Ayer me preguntaba mi hermana, (su hija trabaja en EEUU)  de la situación en la que se encontraría al volver a España con respecto a la situación de desempleo.
He de decirle que existe la opción de poder acceder a la prestación,  (subsidio), ya que se encuentra dentro de la ayuda para "colectivo concreto":
  • Emigrantes retornados
  • Liberado de prisión
  • Pérdida de pensión de incapacidad
  • Mayor de 55 años
  • Víctimas de violencia de género
  • Renta Activa de Insercción
  • Trabajadores eventuales agrarios

En el caso del emigrante retornado, puede, cumpliendo unos determinados requisitos, acceder al cobro de la prestación 80% del IPREM no SMI (426 € mes) durante 6 meses prorrogables hasta 18 meses.
Os paso el enlace para que tengáis mas información.

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00d01.html

Hasta pronto!

martes, 30 de octubre de 2012

Mi amiga Aranzazú y el Accidente "in itinere"

Hola chicos!


He estado de vacaciones, y con mucho trabajo. No es excusa...  mantener un blog es tarea complicada cuando no dispones de todo el tiempo que quisieras.
Hoy he de hablar de Arancha, mi amiga, que el otro día fue atropellada por un coche cuando se dirigia a su trabajo..... Afortunadamente se encuentra bien, aunque algo magullada..... Ella es estupenda, fuerte, optimista.... Se recupera en dos patadas!!!
Animo Arancha!
Veis como a veces la Seguridad Social está en la vida misma! 

 Os voy hablar del Accidente de trabajo  "en itinere", entendido por la contingencia que va a dirigir el proceso, administrativamente, de la Incapacidad Temporal.

En nuestra legislaciónse denomina accidente in itinere al accidente ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo y viceversa, si el trabajador no ha interrumpido el trayecto por causas ajenas al trabajo.
 (Hay paradas permitidas, pero habría que demostrar que no alteran los hechos) 
Este tipo de accidente se asimila, en cuanto a sus consecuencias legales, a un accidente acaecido en el propio centro de trabajo por haber sido debido a la necesidad de trasladarse del trabajador con motivo de su empleo.

"In itinere" es una locución latina que significa "en el camino". Se refiere por tanto a un suceso o hecho que transcurre en el trayecto entre dos puntos.
NACIMIENTO DEL DERECHO 
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

BASE REGULADORA
 Se obtiene por adición de dos sumandos:
La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización. La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.
EL PORCENTAJE 
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho. Al día siguiente.
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