lunes, 30 de enero de 2012

TRABAJAR EN EL EXTRANJERO

Queridos mios
Si sois de los que habéis residido y  trabajado fuera de España un tiempo, no os preocupéis. La Seguridad Social Española lo ha previsto a través de Convenios Internacionales (no solo en Europa, también se recogen Convenios con otros países) y ha llegado a multitud de acuerdos.

Los tiempos de trabajo cotizados en el extranjero se tienen en cuenta para calcular cualquier tipo de prestación, entre ellas la jubilación. Se tendrán en cuenta y se totalizaran los periodos cotizados para calcular la futura pensión, o, se podrán percibir varias (que lógicamente serán mas pequeñitas en importe)

Los Reglamentos Comunitarios se aplican para la coordinación de los Sistemas de Seguridad Social de España con los Estados miembros de la Unión Europea y con los Estados Parte del Espacio Económico Europeo y Suiza.


Reglamento (CE) Num. 883/2004 y Num. 987/2009

Personas a las que se aplica el Reglamento

A las personas nacionales de uno de los Estados miembros de la Unión Europea,  y a los apátridas y refugiados residentes en uno de dichos Estados, que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o de varios Estados miembros, así como a los miembros de sus familias y a sus supérstites.

También se aplica a los supérstites de las personas que hayan estado sujetas a la legislación de uno o de varios Estados miembros, cualquiera que sea la nacionalidad de tales personas, cuando dichos supérstites sean nacionales de uno de los Estados miembros o apátridas o refugiados que residan en uno de los Estados miembros
En los Estados Parte del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y en Suiza se seguirán aplicando los Reglamentos (CEEnúm. 1408/1971 y núm. 574/1972.

Si quereis mas información os cuelgo el enlace


Imagen google


PD. Y los idiomas que habéis aprendido que??? Eso! 
PD 1 Y la gastronomía?
PD 2 Y las nuevas culturas?

domingo, 29 de enero de 2012

Desempleo

 Te has quedado sin trabajo y no sabes cuanto vas a cobrar (si es que tienes derecho a ello) y por cuanto tiempo????
Espero que sea por poco tiempo, (por que estoy segura que vas a encontrar trabajo pronto pronto) aun así, paso un poquito de información.

A tu elección, la solicitud, podrás presentarla por procedimientos electrónicos a través de la página www.sepe.es, en la oficina de prestaciones que te corresponda, en los registros del Servicio Público de Empleo o de otras Administraciones incluidas las locales con las que exista convenio o dirigiendose al Servicio Público de Empleo por correo, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuentan los domingos ni festivos) al último día trabajado. En el supuesto de que la empresa te haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debes presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones. 

La duración va a depender de los días que tengas cotizados


Días de cotización
Días de prestación

de 360 a 539
120
de 540 a 719
180

de 720 a 899
240
de 900 a 1079
300
de 1080 a 1259
360

de 1260 a 1439
420
de 1440 a 1619
480
de 1620 a 1799
540

de 1800 a 1979
600
de 1980 a 2159
660
desde 2160
720

En cuanto al importe, dependerá de tu base reguladora de los últimos  seis meses, resulta ser una media y el porcentaje, hoy por hoy, es el 70% los seis primeros meses del derecho y el 60 % de los restantes.
Comentar que existe una cantidad mínima y otra máxima dependiendo de la situación familiar. A saber:
Importe mínimo mensual de la prestación                                   
Si no tienes hijos a cargo: 497,00 €
Si tienes al menos un hijo a su cargo: 664,74 € 
Importe máximo mensual de la prestación
Si no tienes hijos a cargo: 1.087,20 €
Si tienes un hijo a cargo: 1.242,52 €
Si tienes dos o más hijos a cargo: 1.397,83 €
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00a01.html
Reflexión 

Dice González Duro (1982) que "el parado, desmovilizado, aislado, protegido y controlado por el seguro de desempleo pierde, inevitablemente, conciencia de clase, se despolitiza y queda convertido en un ser desplazado y marginado, que ha de luchar en solitario, con pocos recursos y escasas esperanzas, por la supervivencia propia y la de su familia. Vive obstinado en conseguir trabajo, como sea, de lo que sea, en lo que sea. Busca y busca, pero no encuentra nada y acaba por no buscar nada. Y así cae en la desesperación, en el desánimo, en el aburrimiento, en la resignación".

sábado, 28 de enero de 2012

VIDA LABORAL

A todos nos han exigido presentar el informe de vida laboral en algún momento, se solicita para muchos trámites; desde acceder a una plaza en una guardería, hasta para poder comprar una vivienda protegida... incluso para rescatar un plan de pensiones o formalizar un contrato de alquiler.  (A este paso nos la van a exigir hasta para ir comprar pan...) 

En muchas ocasiones las empresas lo han sustituido por el  "curriculum vitae" de toda la vida. 

Este informe, entre otros datos, refleja las situaciones de alta y baja en las empresas, tipo de contrato, grupo de cotización y días de alta a lo largo de la vida de cada cual. Es un cruce de datos personales de la trayectoria laboral de una persona.

Se puede solicitar en cualquier momento, y la forma más cómoda, es hacerlo a través de la página Web de la Seguridad Social, en el apartado de Sede Electrónica.

Os adjunto el enlace



https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/index.htm

miércoles, 25 de enero de 2012

Gasto en pensiones

La Seguridad Social destinó el presente mes de enero un total de 7.299,6 millones de euros al pago de las pensiones contributivas, un 4,6% más que en el mismo mes de 2011, según datos hechos públicos este martes por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


www.expansion.com/2012/01/24/economia/1327393671.html

lunes, 23 de enero de 2012

¿Que tenemos que hacer con nuestras empleadas domésticas?

Bueno, vamos a ver, lo primero que hemos de hacer es hablar con nuestra "chica" para plasmar en un contrato las  condiciones de trabajo, así como fijar la retribución.

La cotización a partir de ya mismo, corre a cargo del empleador (el jefe).
Existen 15 tramos en función del salario:

A saber:

Tramo
Retribución mensual
Base de cotización
1
Hasta    74,83 €/mes
90,20 €/mes
2
Desde   74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes
98,89 €/mes
3
Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes
146,98 €/mes
4
Desde 171,03 €/mes hasta 219,11€/mes
195,07 €/mes
5
Desde 219,12 €/mes hasta 267,20€/mes
243,13 €/mes
6
Desde 267,14 €/mes hasta 315,30 €/mes
291,26 €/mes
7
Desde 315,31 €/mes hasta 363,40 €/mes
339,36 €/mes
8
Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes
387,46 €/mes
9
Desde 411,51 €/mes hasta 459,60 €/mes
435,56 €/mes
10
Desde 459,61 €/mes hasta 507,70 €/mes
483,66 €/mes
11
Desde 507,71 €/mes hasta 555,80 €/mes
531,76 €/mes
12
Desde 555,81 €/mes hasta 603,90 €/mes
579,86 €/mes
13
Desde 603,91 €/mes hasta 652,00 €/mes
627,96 €/mes
14
Desde 652,01 €/mes hasta 700,10 €/mes
676,06 €/mes
15
Desde 700,11 €/mes
748,20 €/mes


Ahora toca aplicar a la base el tipo (porcentaje) 18,30 empleador y 3,70 la empleada, hacen un total de, tachan!! 22%. que deberá ingresar (como ya he dicho.....) el EMPLEADOR, que a su vez, descontará a la empleada su 3,70 en la nómina.

Al tener cubierta la contingencia de Accidente de Trabajo, el empleador deberá cotizar también sobre la base un 1,10 % para ese riesgo.

jueves, 19 de enero de 2012

Cuantías Mínimas Pensiones

Aquí os dejo las cuantías mínimas mensuales y anuales de Jubilación, Incapacidad Permanente, Viudedad, Orfandad, Favor familiares, SOVI, Pensiones no contributivas y los topes máximos de pensiones.



Jubilación

CUANTÍA MENSUAL
CUANTÍA ANUAL
Con 65 años con cónyuge a cargo
763,60
10.690,40
Con 65 años sin cónyuge (unidad familiar unipersonal)
618,90
8.664,60
Con 65 años con cónyuge NO a cargo
587,00
8.218,00
Menor de 65 años con cónyuge a cargo
715,60
10.018,40
Menor de 65 años y sin cónyuge (unidad familiar unipersonal)
578,90
8.104,60
Menor de 65 años con cónyuge NO a cargo
547,00
7.658,00




Incapacidad permanente

CUANTÍA MENSUAL
CUANTÍA ANUAL
Gran invalidez con cónyuge a cargo
1.145,40
16.035,60
Gran invalidez sin cónyuge (unidad familiar unipersonal)
928,40
12.997,60
Gran invalidez con cónyuge NO a cargo
880,50
12.327,00
Absoluta o con 65 años con cónyuge a cargo
763,60
10.690,40
Absoluta o con 65 años sin cónyuge (unidad familiar unipersonal)
618,90
8.664,60
Absoluta o con 65 años con cónyuge NO a cargo
587,00
8.218,00
Total con edad entre 60 y 64 años con cónyuge a cargo
715,60
10.018,40
Total con edad entre 60 y 64 años sin cónyuge (unidad familiar unipersonal)
578,90
8.104,60
Total con edad entre 60 y 64 años con cónyuge NO a cargo
547,00
7.658,00
Total derivada enfermedad común menor 60 años con cónyuge a cargo
384,90
5.388,60
Total derivada enfermedad común menor 60 años sin cónyuge (unidad familiar unipersonal)
384,90
5.388,60
Total derivada enfermedad común menor 60 años con cónyuge NO a cargo
55% base mínima R.G.
55% base mínima R.G.



Viudedad

CUANTÍA MENSUAL
CUANTÍA ANUAL
Con cargas familiares
715,60
10.018,40
Con 65 años o con discapacidad => 65%
618,90
8.664,60
Entre 60 y 64 años
578,90
8.104,60
Menor de 60 años
468,50
6.559,00


 Orfandad
CUANTÍA MENSUAL
CUANTÍA ANUAL
Por beneficiario
189,00
2.646,00
Orfandad absoluta:
- Un solo beneficiario
657,50
9.205,00
- Varios beneficiarios (N)
189,00+468,50 / N
2.646,00+6.559,00 / N
Por beneficiario menor de 18 años con minusvalía >= 65%
371,90
5.206,60

 Favor de familiares
CUANTÍA MENSUAL
CUANTÍA ANUAL
Por beneficiario
189,00
2.646,00
Si no existe viuda ni huérfano pensionistas:
- Un solo beneficiario con 65 años
456,90
6.396,60
- Un solo beneficiario menor de 65 años
430,30
6.024,20
- Varios beneficiarios (N)
189,00+279,50 / N
2.646,00+3.913,00 / N


Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
CUANTÍA MENSUAL
CUANTÍA ANUAL
Vejez, invalidez y viudedad
395,70
5.539,80
Prestaciones SOVI concurrentes
384,50
5.383,00

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA
CUANTÍA MENSUAL
CUANTÍA ANUAL
Jubilación e Invalidez
357,70
5.007,80


TOPE MÁXIMO PENSIÓN
CUANTÍA MENSUAL
CUANTÍA ANUAL
Todas las pensiones
2.522,89
35.320,46


Fuente: 
http://www.gabilos.com/weblaboral/tablas/textotablaspensiones.htm



AUTOCALCULO JUBILACION

En la página web de la Seguridad Social, teneis una aplicación muy útil para que vosotros mismos calculéis la cuantía de la futura pensión de jubilación.
Necesitais conocer las bases de cotización de los últimos 15 años y el número de años que habéis cotizado al Sistema de la Seguridad Social. 
Descargar la aplicación y seguir las instrucciones que son muy sencillas. Ya me diréis
Adjunto el enlace
https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/index.htm?ssUserText=231479

lunes, 16 de enero de 2012

JUBILACION

Uno de los asuntos que más inquietud genera, es el tema de Jubilación que tan preocupada tiene a la población, la gente suele preguntar en la oficina, (aunque venga a recoger un impreso o un sello de correos)  si se va a poder jubilar y cuanto va a cobrar.

Os diré sencillamente, que como las personas..... no existen dos igualitas, tampoco las jubilaciones lo son.

Primero hay que conocer dos factores importantes:
  • La edad (en el momento que uno desea jubilarse)
  • Los años cotizados (años trabajados durante toda tu vida. vale tambien el desempleo contributivo)
Para cobrar el 100% de tu base reguladora (cantidad bruta de tu retribución mensual) deberás tener 65 años cumplidos y 35 años cotizados.

Existe (segun la normativa vigente) la posibilidad de generar derecho a pensión si la cotización alcanza los 15 años (mínimo) con un 50%, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años

Os incluyo una escala de porcentajes para que vayáis haciendo vuestro "calculillos"

ESCALA DE PORCENTAJES POR AÑOS COTIZADOS
Años de cotización
Porcentaje de la
base reguladora
A los 15 años
50%
A los 16 años
53%
A los 17 años
56%
A los 18 años
59%
A los 19 años
62%
A los 20 años
65%
A los 21 años
68%
A los 22 años
71%
A los 23 años
74%
A los 24 años
77%
A los 25 años
80%
A los 26 años
82%
A los 27 años
84%
A los 28 años
86%
A los 29 años
88%
A los 30 años
90%
A los 31 años
92%
A los 32 años
94%
A los 33 años
96%
A los 34 años
98%
A los 35 años
100%