domingo, 26 de febrero de 2012

Mas sobre pensiones. Recomendaciones europeas

La Comisión Europea acaba de publicar el ‘Libro Blanco sobre las pensiones’, en el que propone medidas concretas a España y al resto de los países miembros de la Unión Europea para garantizar la sostenibilidad de los sistemas de pensiones a largo plazo. Una recomendación general es aumentar los planes privados de jubilación y reforzar los planes de pensiones complementarios.

Recomendaciones generales
El Libro Blanco propone unas orientaciones generales de las políticas de Seguridad Social de los Estados miembros, que tienen la competencia para plasmarlas en normas legales:
Animar a los Estados miembros a que fomenten la prolongación de la vida laboral. Para ello, la Comisión propone varias vías: vincular la edad de jubilación a la esperanza de vida; restringir el acceso a la jubilación anticipada; eliminar las diferencias que existen entre hombres y mujeres en materia de pensiones; trabajar más años; y capacitar a las personas para que trabajen más tiempo y recurrir al Fondo Social Europeo para que los trabajadores de más edad puedan acceder al empleo.
- Desarrollar las pensiones privadas y la previsión complementaria. Se debe animar a los interlocutores sociales a crearlos y a los Estados miembros a optimizar los incentivos fiscales y de otro tipo. También es necesario mejorar la seguridad de los planes privados de empleo -en los que el empresario constituye el plan en favor de los empleados de la empresa-, que sobre todo en tiempos de crisis pueden ser vulnerables, y dar pasos hacia la creación de un mercado interior único de las instituciones privadas que gestionan estos fondos.
- Seguir con el seguimiento de la adecuación, la sostenibilidad y la seguridad de las pensionesapoyar las reformas de los Estados miembros en este ámbito.

 Nota : YA VEIS! toca cuidarse para poder trabajar y empezar a guardar dinero (el que pueda claro esta!) para poder vivir cuando tengamos 70 años
Fuente: Revista Activa Seguridad Social

miércoles, 22 de febrero de 2012

Nómina de Pensiones Contributivas

La nómina mensual destinada a pensiones contributivas fue a 1 de enero de 7.299.620 mil euros, de los cuales 4.960.122 mil euros se destinaron a las pensiones de jubilación.
Adjunto un gráfico. Como curiosidad el importe medio superior lo obtiene el Pais Vasco cifrado en 1.159,66 € y la Comunidad con el importe medio mas bajo Galicia cuyo importe asciende a 711,85 €



Fuente: Revista Activa Seguridad Social Enero 2012

miércoles, 15 de febrero de 2012

Noticia interesante

Un buen amigo me ha pasado esta dirección. Os paso el enlace relacionado con la nueva reforma laboral, el absentismo laboral y las bajas médicas
Espero que os cuidéis mucho para no faltar al puesto de trabajo.
  1. Hacer deporte                      
  2. No fumar
  3. Fuera grasas y dulces
  4. No beber
  5. Vida sana y....
  6. Buena suerte!!

http://www.prevention-world.com/noticias_de_prevencion/noticia.asp?ID=12426

martes, 14 de febrero de 2012

Certificado de Usuario

¿Como evitar esperas en la Administración para realizar trámites?
Puedes obtener un Certificado de Usuario de clase 2 CA FNMT Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
Un usuario de Internet que haya obtenido su certificado electrónico FNMT puede realizar  todo tipo de trámites de forma que queda garantizada su verdadera identidad.
  • Permite firmar electrónicamente formularios y documentos electrónicos con la misma validez jurídica que si firmas con su "puño y letra" el mismo documento en papel.
  • Puedes acceder y realizar multitud de gestiones desde casa, evitando desplazamientos y colas, durante las 24 horas del día.

¿Que necesitas?
  • Tener una conexión a Internet y solicitar el certificado electrónico FNMT, cuya obtención es gratuita.  
  • Ah! Y luego te pasas por la Tesorería de la Seguridad Social y me vienes a ver!!!

Adjunto dos enlaces 
http://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=cit&sec=4&lang=es&lang=es

http://www.seg-social.es/Internet_1/LaSeguridadSocial/Publicaciones/Publicacionesporcon28156/InformacionsobreCer44070/index.htm#BIN44071

domingo, 12 de febrero de 2012

Riesgo durante el embarazo

¿Que es eso?... ¿Es una baja médica? ...¿Es una incapacidad?...¿Es una situación de desempleo?... si o no?...  La respuesta correcta .....Es una suspensión del contrato. Eso quiere decir que toda embarazada tiene derecho a suspenderlo mientras se gesta su retoño?.... Pues NO

 La prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

¿Y que cantidad se paga?
El 100% de La Base Reguladora (a estas alturas, si habeis leido mi blog ya sabreis que es eso de la Base Reguladora)

¿Y por cuanto tiempo?
Se abonará durante el período de suspensión o permiso que sea necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto, y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

jueves, 9 de febrero de 2012

¿Quien nos paga si estamos enfermos?


¿Que pasa cuando estamos enfermos y no vamos a trabajar??
La Seguridad Social tiene prevista esa situación, a través de la prestación de IT (Incapacidad Temporal) antes se llamaba ILT (Incapacidad Laboral Transitoria).
Se nos abona una cantidad en función de la contingencia (Enfermedad común Accidente no laboral o accidente de trabajo y enfermedad profesional)
¿Que nos paga la Seguridad Social?
Nos paga un porcentaje de lo que dejamos de ganar en la empresa (el salario).
                                                                En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
Imagen google
  • 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
  • 75% desde el día 21 en adelante. 
  • En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional
  • 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
    
    
    ¿Que cantidad nos paga?
    
    
    La calcula sobre  la Base Reguladora del mes anterior de cada cual
    
    
    ¿Cuando empieza a pagar? o lo que es lo mismo.¿ Cuando nace el derecho?
    
    
    • En caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la fecha de baja en el trabajo.
    • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

martes, 7 de febrero de 2012

Animaos a participar!!

Queridos amigos, seguidores, conocidos y lectores
Muchos de vosotros me preguntáis cosas y utilizáis mi correo para hacerlo.
 No me importa y os contesto encantada; pero agradeceria utilizarais el blog para ello, 
las preguntas se repiten.
Animaos a utilizarlo!
Un saludo

lunes, 6 de febrero de 2012

La nueva jubilación

Lo primero que tengo que decir es que la nueva ley es que entrará en vigor en el año 2013. Asi que tranquilitos los que van a acceder a la misma durante este año!!!

Voy a contar las novedades a partir del año 2013 (suponiendo que no introducen mas cambios)
(Con respecto a la edad de jubilación) 

"La aplicación de la ley es gradual, con un periodo transitorio de entre 10 y 15 años, dependiendo del caso, y a partir de 2013."

La primera pregunta que hay que hacer es la cantidad de tiempo que has cotizado a la Seguridad Social.
Si tienes 38 años y medio (o más) podrás jubilarte a los 65 años. 

Si tienes menos!!!!!.... Ah amigo!!!!...... A tirar de tabla.!!

Comprueba tu mismo los años que tienes que cumplir

¿A QUE EDAD ME VOY A JUBILAR?
Año


2013
65 años y
1 mes
2014
65 años y
2 meses
2015
65 años y
3 meses
2016
65 años y
4 meses
2017
65 años y
5 meses
2018
65 años y
6 meses
2019
65 años y
8 meses
2020
65 años y
10 meses
2021
66 años

2022
66 años y
2 meses
2023
66 años y
4 meses
2024
66 años y
6 meses
2025
66 años y
8 meses
2026
66 años y
10 meses
2027
67 años