miércoles, 25 de mayo de 2022

La evolución del Salario Minimo Interprofesional

 Un repaso al Salario Mínimo Interprofesional.

El salario fija la cuantía retributiva mínima que recibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo.

Los gobiernos regular de forma periódica (normalmente en periodos anuales, previa consulta con Organizaciones Sindicales y Empresariales, teniendo en cuenta factores como el Incide de Precios al Consumo, productividad media nacional y otros parámetros económicos, que permitan adaptarlo.

Con las aprobaciones de la subida del salario mínimo se ven beneficiados un porcentaje determinado de trabajadores, no todos, así que las subidas salariales de los salarios que se encuentren por encima de SMI se subirán en función de convenios colectivos sectoriales o acuerdos.

En este año 2022 el SMI ha quedado fijado en 1000 euros, lo que arroja una base de 1166,70 euros.






miércoles, 27 de mayo de 2020

Convenio Especial

Que es el Convenio Especial???

Fuente: Freepik
Se trata de un acuerdo suscrito de forma voluntaria por los ciudadanos y la Tesoreria con el objeto de mantener o ampliar en algunos casos, el derecho a las prestaciones, asumiendo el abono a su exclusivo cargo de las cuotas que corresponden en cada caso.

Que riesgos o contingencias cubre??

Las prestaciones correspondientes a incapacidad permanente e invalidez, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales

Cuanto se paga???

Eso depende de la base de cada persona, calculada habitualmente, por la base promedio de los últimos 12 meses. el porcentaje o tipo a aplicar es el 28,30% multiplicado por 0,94, ya que descontamos el porcentaje de las prestaciones que no cotizan.

Cuanto tiempo se puede mantener??

Es voluntario, tanto el alta como la baja en el mismo.

Que requisitos se exigen??

Como regla general se exige  un periodo de carencia de 1080 días dentro de los 12 años .
Debe solicitarse en el plazo de un año desde la fecha de la última cotización



viernes, 22 de mayo de 2020

Como realizar trámites con la Seguridad Social durante el estado de alarma?

La Seguridad Social ha habilitado un canal provisional para permitir la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones urgentes e inaplazables para su tramitación por parte de las Direcciones Provinciales de cada una de las entidades gestoras (TGSS, INSS e ISM) únicamente facilitando sus datos personales y de contacto.
Este canal está habilitado para aquellos ciudadanos que no dispongan de certificado digital o registro en la plataforma cl@ve ya que ellos pueden y deben seguir accediendo por esta vía a los trámites que desee realizar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Revista Activa SS
Se trata de una medida provisional, derivada del cierre del servicio de atención al público en las oficinas de la Seguridad Social, y que se mantendrá mientras dure la situación de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.

Se ha desarrollado un asistente virtual para indicar los pasos que tienes que dar y guiarte por la página web. El asistente se puede visualizar en la misma página web.

Salud!

lunes, 18 de mayo de 2020

Renta básica

Mucho se está hablando estos días de la Renta Básica Estatal que quiere estudiar e implementar el Estado, para paliar esta crisis que ha supuesto el Covid 19, tanto sanitariamente como económicamente.
A la ciudadania en general le parece bien, es un modo de erradicar la pobreza y garantizar la paz social.


Fundación Mapfre
Parece que sea nueva, pero pocos ciudadanos conocen en general, que estas rentas ya hace tiempo se encuentran activas en la Comunidades Autónomas. Cada Comunidad ha ido a su ritmo. En la actualidad ya están  implementadas. Los requisitos para acceder a las mismas son parecidos y las cuantías oscilan entre 500 y 1000 euros.


Las Rentas Básicas son cantidades entregadas por la Administración para garantizar el nivel de suficiencia, acreditando esta necesidad mediante informes administrativos y sociales. Ademas que muchos Ayuntamientos también disponen de ayudas para pagar alquiler y suministros e incluso cupones para canjear en establecimientos, entre otras. No hay que olvidar que además existe la RAI Renta Activa de Inserción que abona el SEPE, tiene características similares. (Tengo una entrada publicada en donde hablo de la RAI)


Lo que no se es si esta nueva ayuda va a completar la Autonómica o la va a sustituir.
Mi pregunta y la de muchos..... Si ya existía porque creamos una igual??

Os dejo el enlace para que conozcais todas las Rentas Básicas.


https://www.pedirayudas.com/renta-basica-por-comunidad-autonoma/

domingo, 26 de abril de 2020

Repaso a la paternidad

A partir de primero de abril del año pasado, las prestaciones de maternidad, y la de paternidad han quedado unificadas en una única prestación, que de denomina Nacimiento y Cuidado de Menor.

Se consideran situaciones protegidas, durante los períodos de descanso y permisos que se disfruten por tales situaciones: 
  • El nacimiento de hijo.
  • La adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y se trate de menores de 6 años.  


La cuantía de la prestación consiste en un 100% de la base reguladora de la persona que se acoge al descanso/permiso.

La gestión del la prestación y el pago corresponde al INSS o ISM.

Adjunto un cuadro resumen de la duración de la prestación, que como veis, recoge muchas situaciones concretas. sólo decir que la duración habitual son 16 semanas. En el caso de la antigua paternidad, durante este año 2020 será de 12 semanas y en el año 2021 será de 16, como en la antigua maternidad, con el objeto de equiparar.

    Página Web Sseguridad Social

    viernes, 24 de abril de 2020

    ERTE

                  En estos días se habla mucho del ERTE.  Quiero explicar de forma sencilla lo que es.

         El Expediente de Regulación Temporal de Empleo, más conocido como ERTE, es una medida de flexibilización laboral que permite a las empresas reducir o suspender los contratos de trabajo; pueden acogerse siempre y cuando existan causas justificadas para solicitarlo.  Está recogido en el Artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores bajo la nomenclatura 'Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor'.




    Existen tres tipos de ERES, de extinción, de suspensión y de reducción.




    Durante el periodo que dura el procedimiento, el SEPE es el que abona la prestación por desempleo a los trabajadores afectados, bien en su totalidad o si se trata de reducción de jornada, en el porcentaje que corresponda.

    Una vez finalizado el periodo establecido para el ERTE, los trabajadores vuelven a la empresa y se reincorporan al puesto de trabajo; ahora bien, es posible que la empresa ya no tenga la capacidad de reincorporar a sus puestos a todos los trabajadores afectados, entonces que ocurre??

    Ocurre, que es posible , que parte de los trabajadores sean despedidos.

    Los trabajadores afectados por el despido vuelven a la situación de desempleados de una forma definitiva.

    SOLICITAR UN APLAZAMIENTO

    No puedes llegar a fin de mes? No puedes pagar las cuotas a la Seguridad Social?
    Bueno, en este caso, informarte que existe un trámite que trata de aplazar las cuotas que deberías abonar y no puedes

    ¿Qué es un Aplazamiento?

    Es un acto administrativo de carácter rogado mediante el cual se autoriza el pago de las deudas de Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso, con devengo de intereses y que permite considerar al deudor, en tanto se cumplan las condiciones requeridas, al corriente respecto de las deudas aplazadas.

    Deudas susceptibles de aplazamiento

    Cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.
    Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sólo podrán aplazarse cuando se garanticen con aval.

    Deudas inaplazables

    Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
    Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
    El ingreso de las cuotas inaplazables deberá realizarse, si no estuviera hecho con anterioridad, en el plazo máximo 
    de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.

    Garantías

    El aplazamiento deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas, salvo en los siguientes supuestos:
    Cuando el solicitante sea la Administración General del Estado, una comunidad autónoma, una entidad de la Administración local u organismos o entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de cualquiera de tales Administraciones, siempre que no actúen en el tráfico jurídico bajo forma societaria mercantil.
    Cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 30.000 euros, o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 90.000 euros, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de la deuda antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.

    Efectos del aplazamiento

    La concesión del aplazamiento, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la resolución que lo conceda, tendrá los siguientes efectos:
    Suspensión del procedimiento recaudatorioen cuanto a las deudas aplazar, que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

    Interés

    La concesión de aplazamiento dará lugar al devengo de interés, que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago conforme al tipo de interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante el periodo del aplazamiento.
    En aquellos aplazamientos en los que se haya eximido al sujeto responsable de pago de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario, el interés aplicable será el interés de demora establecido, incrementado en dos puntos. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.