Orden
ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de
cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de
actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en
la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2014. Publicada en B.O.E. Sábado 1 de febrero 2014
Grupo de cotización
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Categorías profesionales
|
Bases mínimas
Euros/ mes
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Bases máximas Euros/mes
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1
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Ingenieros y
Licenciados. Personal de alta dirección no incl. en el art. 1.3.c del E.T.
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1.051,50
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3.597,00
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2
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Ingenieros
Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
|
872,10
|
3.597,00
|
3
|
Jefes
Administrativos de Taller
|
758,70
|
3.597,00
|
4
|
Ayudantes no
Titulados
|
753,00
|
3.597,00
|
5
|
Oficiales
Administrativos
|
753,00
|
3.597,00
|
6
|
Subalternos
|
753,00
|
3.597,00
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7
|
Auxiliar
Administrativos
|
753,00
|
3.597,00
|
Grupo de cotización
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Categorías profesionales
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Bases mínimas
Euros/ día
|
Bases máximas Euros/día
|
8
|
Oficiales de
primera y segunda
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25,10
|
119,90
|
9
|
Oficiales de
tercera y Especialistas
|
25,10
|
119,90
|
10
|
Peones
|
25,10
|
119,90
|
11
|
Trabajadores
menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría prof.
|
25,10
|
119,90
|
Nota: Si observais las bases máximas son coincidentes en cualquier grupo de cotización tanto en retribución mensual como diaria. La diaria se obtiene de dividir la mensual entre 30.
Con respecto a las mínimas, pues vaya!! también coinciden desde el grupo 4 hasta el 7 y del 8 al 11, así que poco hay que recordar.
Incluyo el enlace de la Orden
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