miércoles, 12 de marzo de 2014

¿Tengo derecho a recibir Asistencia Sanitaria?

Forges
Son muchos los ciudadanos que vienen a la Tesorería preguntando si conservan el derecho a la Asistencia Sanitaria.
¿¿¿ Por qué vienen a la Tesorería???
No lo sé!.  
Imagino que como después del nombre de Tesorería... viene el de Seguridad Social…. pues lo relacionan con la visita al médico….. o porque en el Centro de Salud no los pueden citar porque ya no figura en sus propias bases de datos..

La asistencia sanitaria se otorga a través del Sistema Nacional de Salud, y se garantiza a los asegurados


Se entiende por asegurado:
a.      Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
b.       Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.

c.       Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social,  incluidas la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.

También se incluye la situación de: 

Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España. Este supuesto no será de aplicación a las personas a las que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo (extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España). 


Eso es en relación a los titulares del derecho. Luego están incluidos los beneficiarios, que son los familiares del titular.

Como el tema da para mucho, lo mejor es que veáis dos enlaces,  el primero para que lo podáis leer si tenéis dudas ademas de un segundo enlace para que comprobéis directamente  si mantenéis el derecho!! Sin más.



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