domingo, 23 de noviembre de 2014

Viudedad

Iba a comentar la pensión de viudedad, pero he encontrado un articulo muy reciente, estupendamente estructurado que os puede orientar en algunas cuestiones.

Preguntas y respuestas sobre la pensión de viudedad

Guía sobre la pensión de viudedad(Think Stock)Los requisitos varían en función de si el solicitante y el fallecido eran matrimonio, pareja de hecho o estaban divorciados o separados legalmente. (Think Stock)
¿Quién tiene derecho a percibir una pensión de viudedad? ¿A cuánto asciende? ¿Se extingue ese derecho? ¿Y si éramos pareja de hecho? ¿Y si estábamos divorciados? Respondemos a las principales preguntas sobre la pensión de viudedad.
ACTIVA // Noviembre de 2014
En sentido general, podríamos decir que la pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que tenemos derecho cuando nuestra pareja ha fallecido. Pero esa definición no es del todo acertada. Precisemos qué requisitos debe cumplir el fallecido y cuál era la situación concreta de la pareja.
1.- La persona fallecida causa una pensión de viudedad si:
a) Estaba dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores. Si ya no estaba de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años.
No se exige periodo mínimo de cotización si el fallecimiento ha sido por accidente, de trabajo o no, o por enfermedad profesional.
b) Era perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.
c) Era pensionista por una incapacidad permanente.
d) Tenía derecho al subsidio por IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.
2.- La pareja tiene derecho a pensión de viudedad si:
a) Era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes o, de no existir, si el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento. En caso contrario, aún puedo percibir una prestación temporal de viudedad.
b) Estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y estaba percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento. Para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, y además si existen hijos comunes, o tiene más de 50 años.
Desde el 1 de enero de 2013, también tienen derecho a pensión de viudedad, sin necesidad de ser perceptor de pensión complementaria, los mayores de 65 años que no tenga derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.
c) Era pareja de hecho del fallecido, inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento. Es necesario acreditar una convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso, y que, durante esos cinco años, ninguno de los dos estaba casado ni separado de otra persona.
Además, los ingresos del sobreviviente durante el año natural anterior al fallecimiento no han debido alcanzar el 50% de la suma de los propios más los del fallecido, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
3.- ¿Cuánto me corresponde?
Con carácter general, el 52% de la base reguladora, que sube hasta el 70% en caso de que existan cargas familiares y poco nivel de ingresos.
En caso de separación judicial o divorcio, si no hay más posibles beneficiarios me corresponde el importe íntegro aplicando esos porcentajes. Si no, se calcula proporcionalmente al tiempo de convivencia.
La base reguladora a la que se aplica estos porcentajes será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, o bien una cantidad parecida a la que se calcula para determinar la base cuando un trabajador se jubila.
En todo caso hay unas cantidades mínimas que se garantizan por ley en determinados supuestos, aunque la cantidad que resulte en su cálculo sea inferior.
6.- ¿Puedo percibir otras pensiones a la vez?
La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a las que yo tenga derecho.
La nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, y debo optar por una de ellas.
7.- ¿Es vitalícea?
No, se extingue en caso de que contraiga nuevo matrimonio o constituya nueva pareja de hecho. Aunque puede conservar el derecho en estos dos casos si es mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65%, o bien que acredite que la pensión de viudedad es mi principal fuente de ingresos y que estos, junto con los de mi nueva pareja, no superen una cuantía determinada.

Fuente: Revista Activa Seguridad Social

¿Cuantos pensionistas hay en Aragon?

Os cuelgo unos datos para que conozcáis el número de pensionistas que existen en Aragón. 
He tomado como referencia el mes de Enero de varios años. 2010 2011 2012  2013 y 2014 y lo he diferenciado  por tipo de pensión.

Observad que  todas tienen valores mas altos conforme pasa el tiempo, excepto las de favor familiares que van disminuyendo.  El último año el 2014 la pensiones de Incapacidad Permanente otorgadas son sensiblemente menores
Total Pensiones contributivas por clase de pensión.
Unidades:número de pensiones

Aragón
Total PensionesIncapacidad permanenteJubilaciónViudedadOrfandadFavor Familiar
2010
   Enero279.647  23.388  172.839  75.032  7.285  1.103

Aragón
Total PensionesIncapacidad permanenteJubilaciónViudedadOrfandadFavor Familiar
2011
   Enero282.725  23.732  174.935  75.553  7.459  1.046

Aragón
Total PensionesIncapacidad permanenteJubilaciónViudedadOrfandadFavor Familiar
2012
   Enero285.231  24.130  176.742  75.783  7.552  1.024

Aragón
Total PensionesIncapacidad permanenteJubilaciónViudedadOrfandadFavor Familiar
2013
   Enero288.388  24.279  179.293  75.750  8.076  990


Aragón
Total PensionesIncapacidad permanenteJubilaciónViudedadOrfandadFavor Familiar
2014
   Enero291.772  24.156  182.177  75.859  8.604  976

Fuente:Ministerio de Empleo y Seguridad Social. INSS

sábado, 22 de noviembre de 2014

Orfandad

La muerte como hecho biológico, es objeto de protección. El fundamento es allegar medios para la subsistencia de quienes dependieron del causante.
Se necesitan dos condiciones obvias:
La muerte de la persona incluida en el Sistema (sujeto causante)
La existencia de personas que dependían económicamente del fallecido (beneficiarios)

Como en todas las prestaciones se necesita un tiempo mínimo de cotización y cumplir con la situación de alta en el momento del hecho causante (fallecimiento). Hay que decir con respecto al alta que si no se cumpliera esa condición tampoco se deniega la prestación, solo que se exigen condiciones menos favorables para acceder a la misma. (15 años cotizados)

Fuente: Gerver Torres. Orfandad Rojo


A partir de 1 de enero de 2008 fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre se ha eliminado el requisito de alta para las pensiones de orfandad.

Quienes son los beneficiarios de orfandad???  Ahí va!

Los hijos del causante
Los hijos que el cónyuge sobreviviente hubiera aportado al matrimonio al menos con una antelación de dos años, que convivían con el y a sus expensas

Requisitos

Menores de 21 años o mayores incapacitados

Puede prorrogarse hasta los 25 años si el huerfano no efectúa trabajo o si lo tuviera, que su retribución no supere el SMI

Cuantía

20% de la base reguladora para cada hijo, podrá incrementarse hasta el 52 % si no existe beneficiario de viudedad.
La suma de orfandad y viudedad no podrá exceder del 100%. ( en casos muy concretos podría ampliarse hasta el 118%)

Un saludito!

jueves, 20 de noviembre de 2014

Acceso Cl@ve

A ver… que os cuento…. 

La Administración General ha establecido un modo "común" para acceder a los servicios de la administración electrónica a través del sistema cl@ve. 

Para poder acceder necesitáis un código de activación que os dará la propia administración, cuando os registréis en la misma, bien telematicamente (si tenéis certificado digital, FNMT) o presencialmente en nuestras oficinas.

Con ese Código de Activación, ya podéis solicitar el usuario contraseña en la plataforma.

Os paso el enlace para que veáis.  


Este es el último "invento" para … dicen…. acercar todavía más… si cabe…. la Administración al ciudadano…. Vamos!!! que te la llevas a casa!!!


Un saludo
http://clave.gob.es/clave_Home/clave.html