miércoles, 23 de agosto de 2017

Contrato para la formación y el aprendizaje

Este contrato tiene por objeto la calificación de los trabajadores, en régimen de alternancia entre la prestación de trabajo retribuida y formación formativa impartida por la empresa o dentro del sistema educativo.

Distribución del porcentaje de jornada  de actividad laboral y formativa
Primer año 75% y 25%
Segundo y tercer año 85% y 15% respectivamente

Es necesario que los trabajadores cumplan unos requisitos determinados, a saber:

Que no tengan calificación para un contrato en prácticas
Edad entre 16 y 25 años (30 años hasta que la tasa de desempleo se sigue en un 15%)
Sin límite de edad para personas con discapacidad o colectivos de riesgo exclusión social

Duración del contrato y salario
Entre un año y tres, y el salario no debe ser inferior al SMI

Incentivos para la empresa
Reducción de las cuotas empresariales que van desde el 100% en empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de mas de 250 trabajadores.
La financiación en la formación se convierte en una bonificación de las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los porcentajes de jornada, con carácter general el 25% el primero año, y un 15% el segundo y tercer año.

Beneficios para el trabajador
Reducción del 100% de las cuotas de Seguridad Social
Protección Social total
Desempleo
Calificación profesional

El código de contrato puede ser el 450 ó 421
Os dejo el enlace del contrato por si os interesa


https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/formacion_aprendizaje/Formacion.pdf



martes, 22 de agosto de 2017

UN REPASO A LA JUBILACION

Cierto es que aunque la Jubilación no es por supuesto la única prestación que otorga el Sistema de Seguridad Social a los ciudadanos, no es menos cierto, que es la que más preocupa a los mismos.
Cantidad de personas vienen preguntando por ella, y solicitando la vida laboral y las bases de cotización, porque su cuantía va a venir determinada por estos datos.
La jubilación es una prestación personalísima, igual que no hay dos vidas iguales, tampoco hay dos jubilaciones iguales.

Las reformas de los últimos años han introducido importantes variaciones en la prestación de jubilación que se están aplicando de forma progresiva. Vemos en qué punto estamos y cuáles son los requisitos generales que se exigen a un trabajador del régimen general para acceder a la prestación de jubilación.

En concreto, en 2017 la edad de jubilación exigida es 65 años si se han cotizado 36 años y tres meses o más, y 65 años y 5 meses si la cotización ha sido de menos de 36 años y tres meses (ver tabla)


El periodo transitorio terminará en el año 2027 en donde se necesitaran 38 años y 6 meses o más para acceder a la pensión con 65 años, o si se acreditan menos de ese tiempo, la edad alcanzará hasta los 67 años.                                                                                        

martes, 21 de febrero de 2017

Extranjeros

1.687.585 afiliados extranjeros en enero


Cerca del millón seiscientas personas extranjeras se encuentran ocupadas y en alta en este mes de Enero pasado.

La media de extranjeros afiliados a la Seguridad Social se sitúa en 1.687.585 en enero. 

Mafalda
►En este mes la ocupación ha descendido en un 1,42%, si bien la ocupación crece en tasa anual un 5,42%. 

►Los grupos de trabajadores más representativos proceden de Rumania (304.590), Marruecos (215.366), China (95.782), Italia (83.377) y Ecuador (65.702).

De la cifra total de ocupados en enero, 945.462 son hombres y 742.123 mujeres.

miércoles, 15 de febrero de 2017

Paternidad

A partir del 1 de enero de este año 2017 el permiso de paternidad se amplia a cuatro semanas a partir del nacimiento del niño o fecha de acogimiento o adopción.

Los requisitos exigidos para el cobro de la prestación no han variado, ya que se  exige tener un periodo mínimo de cotización (carencia) de  180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al hecho causante o 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

El porcentaje del cobro es el 100% de la base reguladora a cargo de la Entidad Gestora y se paga de una sola vez

Bases de cotización

Buenas tardes

Por fin han salido las normas legales de cotización a la Seguridad Social para este año 2017

Estos dias hemos tenido multitud de visitas, consultas, correos, etc etc... en nuestras oficinas de la TGSS porque había que preparar los documentos de cotización y no teníamos la norma publicada en el BOE, así que ya puedo colgar el enlace para su difusión.


Pocas novedades salvo que la base mínima de cotización ha quedado establecida en 825,60 y la máxima en 3.751,20

El salario mínimo ha quedado fijado en 707,7 euros que multiplicado por 14 y dividido por 12 da la base mínima de cotización.

Este año la base resulta mas alta puesto que el salario mínimo ha experimentado una subida de un 8% con respecto al año 2016, una subida lineal de 61,30 euros


Un saludito

http://www.boe.es/boe/dias/2017/02/11/pdfs/BOE-A-2017-1369.pdf