miércoles, 23 de agosto de 2017

Contrato para la formación y el aprendizaje

Este contrato tiene por objeto la calificación de los trabajadores, en régimen de alternancia entre la prestación de trabajo retribuida y formación formativa impartida por la empresa o dentro del sistema educativo.

Distribución del porcentaje de jornada  de actividad laboral y formativa
Primer año 75% y 25%
Segundo y tercer año 85% y 15% respectivamente

Es necesario que los trabajadores cumplan unos requisitos determinados, a saber:

Que no tengan calificación para un contrato en prácticas
Edad entre 16 y 25 años (30 años hasta que la tasa de desempleo se sigue en un 15%)
Sin límite de edad para personas con discapacidad o colectivos de riesgo exclusión social

Duración del contrato y salario
Entre un año y tres, y el salario no debe ser inferior al SMI

Incentivos para la empresa
Reducción de las cuotas empresariales que van desde el 100% en empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de mas de 250 trabajadores.
La financiación en la formación se convierte en una bonificación de las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los porcentajes de jornada, con carácter general el 25% el primero año, y un 15% el segundo y tercer año.

Beneficios para el trabajador
Reducción del 100% de las cuotas de Seguridad Social
Protección Social total
Desempleo
Calificación profesional

El código de contrato puede ser el 450 ó 421
Os dejo el enlace del contrato por si os interesa


https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/formacion_aprendizaje/Formacion.pdf



martes, 22 de agosto de 2017

UN REPASO A LA JUBILACION

Cierto es que aunque la Jubilación no es por supuesto la única prestación que otorga el Sistema de Seguridad Social a los ciudadanos, no es menos cierto, que es la que más preocupa a los mismos.
Cantidad de personas vienen preguntando por ella, y solicitando la vida laboral y las bases de cotización, porque su cuantía va a venir determinada por estos datos.
La jubilación es una prestación personalísima, igual que no hay dos vidas iguales, tampoco hay dos jubilaciones iguales.

Las reformas de los últimos años han introducido importantes variaciones en la prestación de jubilación que se están aplicando de forma progresiva. Vemos en qué punto estamos y cuáles son los requisitos generales que se exigen a un trabajador del régimen general para acceder a la prestación de jubilación.

En concreto, en 2017 la edad de jubilación exigida es 65 años si se han cotizado 36 años y tres meses o más, y 65 años y 5 meses si la cotización ha sido de menos de 36 años y tres meses (ver tabla)


El periodo transitorio terminará en el año 2027 en donde se necesitaran 38 años y 6 meses o más para acceder a la pensión con 65 años, o si se acreditan menos de ese tiempo, la edad alcanzará hasta los 67 años.