sábado, 22 de noviembre de 2014

Orfandad

La muerte como hecho biológico, es objeto de protección. El fundamento es allegar medios para la subsistencia de quienes dependieron del causante.
Se necesitan dos condiciones obvias:
La muerte de la persona incluida en el Sistema (sujeto causante)
La existencia de personas que dependían económicamente del fallecido (beneficiarios)

Como en todas las prestaciones se necesita un tiempo mínimo de cotización y cumplir con la situación de alta en el momento del hecho causante (fallecimiento). Hay que decir con respecto al alta que si no se cumpliera esa condición tampoco se deniega la prestación, solo que se exigen condiciones menos favorables para acceder a la misma. (15 años cotizados)

Fuente: Gerver Torres. Orfandad Rojo


A partir de 1 de enero de 2008 fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre se ha eliminado el requisito de alta para las pensiones de orfandad.

Quienes son los beneficiarios de orfandad???  Ahí va!

Los hijos del causante
Los hijos que el cónyuge sobreviviente hubiera aportado al matrimonio al menos con una antelación de dos años, que convivían con el y a sus expensas

Requisitos

Menores de 21 años o mayores incapacitados

Puede prorrogarse hasta los 25 años si el huerfano no efectúa trabajo o si lo tuviera, que su retribución no supere el SMI

Cuantía

20% de la base reguladora para cada hijo, podrá incrementarse hasta el 52 % si no existe beneficiario de viudedad.
La suma de orfandad y viudedad no podrá exceder del 100%. ( en casos muy concretos podría ampliarse hasta el 118%)

Un saludito!

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