domingo, 26 de abril de 2020

Repaso a la paternidad

A partir de primero de abril del año pasado, las prestaciones de maternidad, y la de paternidad han quedado unificadas en una única prestación, que de denomina Nacimiento y Cuidado de Menor.

Se consideran situaciones protegidas, durante los períodos de descanso y permisos que se disfruten por tales situaciones: 
  • El nacimiento de hijo.
  • La adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y se trate de menores de 6 años.  


La cuantía de la prestación consiste en un 100% de la base reguladora de la persona que se acoge al descanso/permiso.

La gestión del la prestación y el pago corresponde al INSS o ISM.

Adjunto un cuadro resumen de la duración de la prestación, que como veis, recoge muchas situaciones concretas. sólo decir que la duración habitual son 16 semanas. En el caso de la antigua paternidad, durante este año 2020 será de 12 semanas y en el año 2021 será de 16, como en la antigua maternidad, con el objeto de equiparar.

    Página Web Sseguridad Social

    viernes, 24 de abril de 2020

    ERTE

                  En estos días se habla mucho del ERTE.  Quiero explicar de forma sencilla lo que es.

         El Expediente de Regulación Temporal de Empleo, más conocido como ERTE, es una medida de flexibilización laboral que permite a las empresas reducir o suspender los contratos de trabajo; pueden acogerse siempre y cuando existan causas justificadas para solicitarlo.  Está recogido en el Artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores bajo la nomenclatura 'Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor'.




    Existen tres tipos de ERES, de extinción, de suspensión y de reducción.




    Durante el periodo que dura el procedimiento, el SEPE es el que abona la prestación por desempleo a los trabajadores afectados, bien en su totalidad o si se trata de reducción de jornada, en el porcentaje que corresponda.

    Una vez finalizado el periodo establecido para el ERTE, los trabajadores vuelven a la empresa y se reincorporan al puesto de trabajo; ahora bien, es posible que la empresa ya no tenga la capacidad de reincorporar a sus puestos a todos los trabajadores afectados, entonces que ocurre??

    Ocurre, que es posible , que parte de los trabajadores sean despedidos.

    Los trabajadores afectados por el despido vuelven a la situación de desempleados de una forma definitiva.

    SOLICITAR UN APLAZAMIENTO

    No puedes llegar a fin de mes? No puedes pagar las cuotas a la Seguridad Social?
    Bueno, en este caso, informarte que existe un trámite que trata de aplazar las cuotas que deberías abonar y no puedes

    ¿Qué es un Aplazamiento?

    Es un acto administrativo de carácter rogado mediante el cual se autoriza el pago de las deudas de Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso, con devengo de intereses y que permite considerar al deudor, en tanto se cumplan las condiciones requeridas, al corriente respecto de las deudas aplazadas.

    Deudas susceptibles de aplazamiento

    Cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.
    Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sólo podrán aplazarse cuando se garanticen con aval.

    Deudas inaplazables

    Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
    Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
    El ingreso de las cuotas inaplazables deberá realizarse, si no estuviera hecho con anterioridad, en el plazo máximo 
    de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.

    Garantías

    El aplazamiento deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas, salvo en los siguientes supuestos:
    Cuando el solicitante sea la Administración General del Estado, una comunidad autónoma, una entidad de la Administración local u organismos o entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de cualquiera de tales Administraciones, siempre que no actúen en el tráfico jurídico bajo forma societaria mercantil.
    Cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 30.000 euros, o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 90.000 euros, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de la deuda antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.

    Efectos del aplazamiento

    La concesión del aplazamiento, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la resolución que lo conceda, tendrá los siguientes efectos:
    Suspensión del procedimiento recaudatorioen cuanto a las deudas aplazar, que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

    Interés

    La concesión de aplazamiento dará lugar al devengo de interés, que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago conforme al tipo de interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante el periodo del aplazamiento.
    En aquellos aplazamientos en los que se haya eximido al sujeto responsable de pago de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario, el interés aplicable será el interés de demora establecido, incrementado en dos puntos. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

    jueves, 23 de abril de 2020

    DESEMPLEO

    Unos de los aspectos que mas nos interesan siempre es el empleo/desempleo.


    Ahora, quizá no es el momento adecuado para valorarlo, ya que vivimos en un momento francamente, complejo, en donde la tasa de desempleo va a dispararse; aun así, os paso una serie de varios años diferenciados en trimestres para que podáis comparar los datos. El primer dato que he incorporado al gráfico es el primer trimestre del año 2015  (tasa 23,78) y el último el cuarto trimestre del año 2019 (13,78) puesto que los datos del año 2020 no se encuentran todavía publicados. En cinco años la tasa de paro ha descendido en 10 puntos, aun sigue siendo en la actualidad un porcentaje muy elevado.

    Fuente INE: gráfico elaboración propia


    martes, 21 de abril de 2020

    Pensiones

                Así han quedado las pensiones después de aplicar la subida del 0.9 %.

    En esta tabla aparecen las pensiones de Jubilación, Incapacidad Permanente (antigua Invalidez), Viudedad, Orfandad y  en Favor de Familiares, separadas en función de la situación personal, con cónyuge a cargo, sin cónyuge: unidad económica unipersonal y con cónyuge no a cargo.

    Fuente: Cinco Dias

    Un saludo y Salud!!

    SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL



    El salario mínimo interprofesional para 2020: 950 euros al mes. 

    Las nuevas cuantías de salario mínimo que deberán regir para el año 2020 serán de 31,66 euros al día o 950 euros al mes, según el salario esté fijado por días o por meses. Hay que tener en cuenta el porcentaje de jornada ya que si no fuese completa, la cantidad referida se adaptará a la proporción de jornada establecida.

          Esto quiere decir que el cómputo anual del SMI no podrá ser inferior a 13.300 euros, ya que multiplicamos 950 por 14 pagas (12 meses mas 2 extras) Si lo calculamos sin prorrateo la cantidad mensual seria 1108,33 euros
    La subida ha representado un 5,5 % con respecto al salario del año 2019.

    En el año 2019, se produjo la mayor subida  El incremento del 22% del año pasado, cuando se dio un salto desde los 735,90 euros hasta los 900 euros, fue una decisión tomada de forma unilateral desde el Gobierno que supuso un choque con los empresarios y un amplio debate sobre su impacto en las capas con menos sueldo.

    Comparando, el SM actual es casi 400 euros superior al del año 2007. Entre las subidas destacadas en estos años sobresale también el incremento desde los 655,20 euros de 2016 hasta los 707,60 de 2017. Un alza que supuso un repunte del 8%, el doble que la subida del año siguiente, cuando llegó a 735,9 euros.

    Por el momento así están los datos del Salario Mínimo Interprofesional. 

    Salud!

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    Después de un tiempo en reposo, voy a seguir informando en materia de Seguridad Social.

    Ha habido muchos cambios desde la ultima vez que me conecté y he de decir que no se ni como seguir. En esta ocasión, y debido al confinamiento que estamos padeciendo y sujetos a normas que van y vienen, mal muy mal


    Hemos vivido un tiempo atrás con una inestabilidad normativa y política que sin entrar en materia, ya que no es mi objetivo, decir que las normas se han ido improvisando sin tener muy claro como debían implementarse.
    Primero sacamos la norma y ya veremos como funciona la Administración, que es una mandada!!
    Claro que si, que la Administración está al servicio del ciudadano en su máxima extensión y que la Administración está formada por personas que trabajan para facilitar los asuntos a la ciudadania,... pero si las normas cambian constantemente, si no se adaptan los sistemas informáticos a las necesidades y a los parámetros para tramitar como es debido... pues que ocurre.... que todos vamos despistados y el servicio que se da no es bueno.

    Espero que poco a poco todo esto vaya tomando un camino sosegado y que las normas, sean las que sean, que estén claritas.

    Un saludo y Salud!!