lunes, 12 de diciembre de 2016

¿Cuantas empresas hay en España?

A veces nos hacemos preguntas que aunque no son" relevantes" si que nos ayudan, a tener una idea general de la situación económica y social de nuestro país.

Lo comento porque cuando hablamos de empresas, parece que sea una organización con mucha gente trabajando en ella y ganando mucho dinero (digo el empresario claro!).
Nada mas cierto de la realidad.

Para la Seguridad Social empresario es:

Toda persona física o jurídica, pública o privada, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a la que prestan sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena, las personas comprendidas en cualquier régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad Social.


¿Y cuantas empresas hay en España?

He preparado un gráfico sencillo para conocer el número de empresas que existen, desde el año 1994 hasta este 2016 y he tomado como referencia octubre.

En el año 1994 (numero 1 mostrado) había 1.104.283 empresas. El punto mas elevado se encuentra en el año 2007 que e alcanzó la cifra de 1.648.319 empresas, es decir 544.036 más.

A partir del año 2008 coincidiendo con la entrada de la recesión económica se fueron perdiendo en torno a unas 60.000 cada año, volviendo a crecer de nuevo en el año 2014 y subiendo el 2015 y el 2016. 
En este octubre pasado tenemos registradas 1.479.702 empresas que confiamos continúen en la senda de crear empleo e ir incorporando nuevas empresas al tejido productivo de este país.

Buena suerte!!

martes, 15 de noviembre de 2016

INDICADORES TRABAJO DESEMPLEO Y AFILIACION

Os paso nuevos datos extraídos de la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Vemos que en principio son positivos, datos cerrados a Octubre de este año 2016. 
Además de los datos relativos al empleo se adjunta el dato del PIB

Principales indicadores

lunes, 14 de noviembre de 2016

Fondo de reserva

Cuando hablamos de Seguridad Social nos encontramos con que la mayoría de las personas lo relacionan con la jubilación.  Cierto es que es una prestación capital,  ya que se pasa a cobrar cuando una persona decide no continuar en el mercado de trabajo, y suele coincidir con una edad difícil para proseguir trabajando, por edad, por salud....

Las políticas van y vienen y los recursos también.

En alguna ocasión he hablado en este blog del Fondo de Reserva, que precisamente es eso, una reserva, que se denomina popularmente la "hucha" de las pensiones.

En la actualidad debemos conocer cuanto dinero queda en esa "hucha", ya que desde que la crisis comenzó se ha tenido que utilizar para poder continuar con el pago.

Ahora parece que saliendo de la crisis, el nuevo gobierno va a tratar de volver a "ahorrar", para dotar al fondo algunos euros.

Desconocemos la fórmula y el modo... pero si que conocemos el dinero que a fecha de hoy tenemos guardado.


Este es el gráfico que os muestro, y salvo error u omisión a fecha de hoy tenemos 24.207 millones de euros. Como veis el punto álgido fué el año 2011 que ascendía a 68.815 millones de euros, llevamos cinco años sacando dinerito de la hucha, pero de verdad, que confío en que vamos a volver a guardar algo para este cometido.  
El Fondo de Reserva se creó para este fin, y ha cumplido con creces su función; ahora es momento, de intentar "engordarlo" para cuando vuelva hacer falta, que espero sea muy muy tarde.
Buena suerte!!

jueves, 10 de noviembre de 2016

Entender la "VIDA LABORAL"

10 claves para entender su vida laboral

10 claves para entender su informe de vida laboral(Infografía: M.S.)
Cuando usted recibe el informe de su vida laboral algunos conceptos le pueden plantear dudas. Siga el esquema y le aclaramos las más habituales.
1.- El informe de vida laboral es oficial.
Usted recibe un informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, entidad de la Seguridad Social dentro del ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fíjese en los logotipos y en la fuente emisora para concederle valor. 
2.- Le informa de los datos disponibles en la Seguridad Social.
En la gran mayoría de los casos, lo que usted recibe se corresponde al 100% con la realidad. Pero existen situaciones que pueden no estar registradas, o ser erróneas. En la mayoría de los casos se producen con trabajos realizados hace muchos años cuando no existían bases informáticas. Si detecta un error debe presentar una reclamación de datos de su vida laboral y, en la medida de lo posible, aportar la información de que disponga.
3.- La Seguridad Social se estructura en regímenes.
El trabajo por cuenta ajena se incluye en el régimen general. Si ha trabajado por cuenta ajena, o en el régimen del mar o de la minería del carbón, etc. figurará la rúbrica correspondiente.
4.- La empresa y las situaciones asimiladas.
Explica el concepto por el que ha cotizado a la Seguridad Social. En primer lugar, puede ser una empresa, identificada con un número que es el Código de Cuenta de Cotización. Si es usted mismo, como autónomo, figurará la clave de la provincia en la que se dio de alta. Además aparecen otras situaciones llamadas asimiladas al alta en las que usted ha cotizado. Es el caso de la prestación por desempleo (donde usted cotiza por una parte), las vacaciones retribuidas y no disfrutadas, el convenio especial, etc.
5.- El día en que empezó la situación y el día que tiene efectos.
La fecha de alta es la fecha en que usted empieza a cotizar por una situación; cuando le dan de alta en una empresa, por ejemplo. Suele coincidir con la fecha de efectos, aunque a veces puede variar. Las altas en la Seguridad Social deben ser previas o simultáneas al momento en que se producen. Si se presentan con posterioridad surten efectos (en orden a causar derechos en la Seguridad Social) en el momento de la presentación. Sólo en casos muy concretos es posible rectificar la fecha de efectos.
6.- Fecha de baja=final de la situación laboral.
La baja es la baja laboral o en una situación asimilada claro; no una baja por enfermedad. Determina cuando finaliza una situación y se deja de cotizar por ella. Hay hasta tres días de plazo para presentar una baja que ya se ha producido. Si la baja no se ha producido, el recuadro mostrara unas rayas discontinuas, que indican que la situación no se ha cerrado 
7.- El tipo de contrato de trabajo
C.T. es la clave que identifica la modalidad del contrato de trabajo. Identifica un contrato indefinido a tiempo completo por ejemplo (clave 100), o un contrato a tiempo parcial (clave 200).
8.- Por si ha trabajado a tiempo parcial…
C.T.P.% identifica el coeficiente de parcialidad sobre la jornada habitual en una empresa o reflejado en un convenio. Si la jornada normal es de ocho horas y usted ha estado trabajando cuatro horas diarias, reflejará un coeficiente del 50%. Esto es importante a la hora de computar los días totales trabajados puesto que aquí el trabajador cotiza un día por cada dos trabajados (o en la proporción que corresponda respecto a la parcialidad).
9.- Sus grupos de cotización.
Existen tramos o categorías profesionales asociadas a los trabajos. La columna G.C. los identifica, y van del 01 al 11. 
10.- ¿Son realmente esos días?
La suma de todas las situaciones determina el total de días cotizados a la Seguridad Social desde el inicio de su vida laboral hasta la fecha en que se emite el informe. Puede que no le casen los números. Normalmente se debe –además del trabajo a tiempo parcial ya mencionado- a que usted ha atravesado una situación de pluriempleo o de pluriactividad. Pluriempleo es cuando usted trabaja en más de una empresa simultáneamente. Sólo le computarán un día entero trabajado, aunque en el mismo día trabaje en más de un sitio. Es decir, no puede cotizar dos días por cada día trabajado aunque sea en sitios diferentes. Lo mismo sucede en el caso de la pluriactividad, que se refiere al alta simultánea en dos o más regímenes de la Seguridad Social (por cuenta ajena en el general y por cuenta propia en el de autónomos, por ejemplo).

¿Cómo doy de alta al empleado de hogar?

Guía práctica alta empleada hogar(Thinkstock)Para ampliar esta información, así como conocer los tipos de cotización correspondientes a empleador y trabajador o los incentivos a la contratación, visite la página web de la Seguridad Social. 
Los trámites pueden parecer complejos, pero se resuelven en una única visita a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) más cercana. 
Le contamos paso a paso los datos que debe aportar y cómo descargar los documentos necesarios para realizar este trámite de la forma más rápida y cómoda.
ACTIVA//2016
Dar de alta a un empleado de hogar es un trámite sencillo que se puede resolver en una única visita a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana a nuestro domicilio con toda la documentación preparada. 
En esta guía se detallan los documentos requeridos y dónde conseguirlos.
Lo primero: la solicitud de alta deberá presentarse con antelación al comienzo de la actividad laboral. Dicha solicitud se realiza en una oficina de la TGSS donde tendremos que aportar:
- El DNI, NIE o pasaporte del empleador y del trabajador
- El contrato de trabajo (más adelante hay modelos disponibles)
- Los impresos de alta en la Seguridad Social
Prepare la documentación: descargue su propio formulario 
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ofrece en su página web modelos de contratos que nos pueden servir y que cubren todas las modalidades disponibles: a tiempo completo, parcial, indefinido, etc.
Por otro lado, en la web de la Seguridad Social está disponible el impreso de alta. Es el modelo 138 de solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador (puede descargarlo aquí). 
Hay que tener en cuenta que si es la primera vez que contratamos a un empleado de hogar deberemos presentar también el Modelo TA6 de Solicitud de código de cotización (disponible aquí). Se trata de un código que nos identifica como empresarios y que deberemos solicitar solamente en caso de no haberlo obtenido con anterioridad.
Lo que debe aportar: horas de trabajo, número de cuenta…
Algunos de los datos que deberemos preparar para rellenar tanto el contrato como los formularios ya mencionados son, además de los datos personales de empleador y empleado, el número de horas de trabajo por semana, así como el salario que se paga y una cuenta bancaria en la que se cargarán las cotizaciones.
El titular de dicha cuenta será el empleador, no obstante, en el caso de empleados que trabajen menos de 60 horas mensuales por hogar, pueden ser los empleados quienes asuman la tarea de ingresar las cuotas y, por tanto, deben ser los titulares de la cuenta bancaria.
El personal de la Seguridad Social le ayudará a calcular la cotización
El cálculo de la cotización lo efectuará el personal de la TGSS en base a los tramos establecidos, retribuciones mensuales y bases de cotización. Para ampliar esta información, así como conocer los tipos de cotización correspondientes a empleador y trabajador o los incentivos a la contratación, visite la página web de la Seguridad Social.

miércoles, 9 de noviembre de 2016

Un repaso al empleo

Bueno, por fin tenemos gobierno que gobierne! Después de tantos días, así un año, y dos elecciones, camino de las terceras, nuestros políticos han llegado sino a ponerse de acuerdo, al menos a permitir que exista uno.
Veremos que se acuerda y como!!!
He querido comenzar, por repasar los datos, extraídos del Instituto Nacional de Estadística, relativos al empleo/tasa de ocupación/desempleo/ correspondientes al tercer trimestre de este año.
Ahi van!!


Ocupados                18.527      Variación      2,65
Parados                     4.320      Variación   -10,93
Tasa de actividad      59,28      Variación     -0,22
Tasa de paro              18,91      Variación    -2,27


Como vemos ha aumentado el número de ocupados y los parados han descendido, así como la tasa de paro que se sitúa en un 18,21. el dato del anterior trimestre se situaba en un 21.

Debemos continuar en la senda de la creación de empleo, y a la vez que lo sea de calidad.
Iremos viendo cuales son las medidas que se van adoptando para conseguirlo.
Os cuento!!

domingo, 3 de julio de 2016

Cien años de protección en España. Segunda parte

Llega el SOVI (1950) El Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez nace en 1947 y en 1955 añade a sus prestaciones el riesgo de muerte. En vigor hoy de forma residual, amparaba a los trabajadores de 65 años en caso de vejez y de más de 60 en situación de invalidez por causa del trabajo. A pesar de la publicidad que trató de divulgar el seguro -como en el caso de este cartel- no cubría las necesidades elementales de la clase trabajadora.


La ley de Seguridad Social (1960) La década de los seseta alumbra el nacimiento de la primera ley de Seguridad Social, cuyo gestión seguirá encomendada al Instituto Nacional de Previsión, que asumirá nuevas funciones. El cartel ilustra los cambios en las costumbres de la sociedad española. 



La asistencia sanitaria (1970) La Seguridad Social se encarga de la asistencia sanitaria, que se universaliza pero con graves problemas de financiación y coordinación. Junto a centros médicos espectaculares -véase el cartel- la mayor parte de los centros presenta una asistencia defectuosa. Más de tres millones de asegurados ni siquiera tiene pequeños consultorios donde puedan ser atendidos. 

Cartelera de ayer. Cien años de protección en España MEySS. Primera parte.

He encontrado los carteles que anunciaban la Seguridad Social desde 1900. Desde la Ley Dato ha pasado mucho tiempo, pero ahí están!!


Fuente : Revista Activa
Los seguros obreros privados (1900) A inicios del siglo XX se andaba perfilando en el Parlamento la regulación del Instituto Nacional de Previsión, el embrión de la futura Seguridad Social española. Frente al modelo de seguro obrero obligatorio venció la corriente de dejar a la iniciativa privada la gestión de los primeros seguros obreros, con un carácter más bien voluntario. Las Cajas de Ahorro se encargaron principalmente de estas coberturas de diferente naturaleza. 


Los accidentes de trabajo (1920-1930) Si bien la regulación legal de los accidentes de trabajo se remonta a 1900 la existencia de un seguro obligatorio de accidentes de trabajo se hará esperar hasta la década de los veinte. Y allá por 1931 el seguro se extiende a la agricultura, como ilustra este cartel del Instituto Nacional de Previsión. 




El mutualismo laboral (1940) Las mutualidades y montepíos laborales fueron un sistema de previsión social complementario y obligatorio. Se desarrolló por instituciones paraestatales hasta que en 1954 se crean las bases de un mutualismo donde el ministerio de Trabajo controla ya a estas entidades, como se observa en este cartel. Aunque eran subsidiarias del seguro obligatorio, las mutualidades llegaron a convertirse en la protección básica de los obreros. 




Las familias numerosas (1940) Tras la guerra civil, el régimen trata de armonizar el modelo virtuoso de la familia numerosa con el obstáculo para trabajar que supone mantener a muchos hijos. Una ley de 1941 regula la protección y beneficios a aquellas familias -uno de cuyos ejemplos lo ilustra este cartel-. Los beneficios reales fueron muy limitados. 




Vuelta a las pensiones

F: Revista Activa SS
Nunca está demás conocer las cifras relativas a pensiones.  Aquí vemos reflejado el número de pensiones por regímenes. General 6.659.519, Autónomos 1.936.159 y Mar 128.946. Causadas por AT 206.228 pensiones y por Enfermedad Profesional 38.057 pensiones.

Datos de Afiliación

He realizado una comparativa con el número de afiliados que tenemos en la actualidad en España. Tomado como referencia el mes de Mayo y empezando por el año 2008 hasta este 2016, estos son los resultados.
El valor 1 corresponde al primer año de estudio 2008

MAYO 
200815889704
200914791696
201014513018
201114385912
201213865807
201313323992
201413515661
201514040957
201614449664

                                                                 
Como veis desde el año 2008 con 15889704, se fueron perdiendo afiliados hasta el año 2013, una diferencia de 2.565.712 afiliados menos. En el año 2014 2015 y 2016 la cifra ha ido en ascenso y en este año ya figuran 14.449.664 afiliados, aun por debajo del año 2008, en 1.440.040.
La buena noticia es que verdaderamente vamos alcanzando las metas después de esta tan tremenda caída de la afiliación.

miércoles, 11 de mayo de 2016

Accidente de Trabajo

Hoy Ana, después de salir del trabajo, camino a su casa, ha tenido la necesidad de entrar en una cafetería para ir al servicio... le ha parecido mal entrar a la brava, y ha pedido una caña... Al salir de la cafetería, ha dado un traspiés con un escalón y se ha caido... Después de ir a urgencias... conclusión... rotura de tobillo y a casa con una escayola...

Porque cuento esto??

Porque estamos ante un Accidente de Trabajo denominado "in itinere" es decir, por el camino...
Cuando se lo he comentado ella dice.... bueno, es que me he caído al salir de la cafetería.
Cierto es! Pero la legislación española protege el Accidente de Trabajo dándole un sentido mas amplio, sobre todo la jurisprudencia.
De entrada lo van a rechazar, pero creo que merece la pena que la contingencia sea la de AT porque  aunque haya interrumpido el trayecto por una necesidad imperiosa, durante 10 minutos, eso no impide la calificación del Accidente.
Tendrá que probar todas las circunstancias si quiere conseguirlo, pero existe la posibilidad de intentarlo.

Animo Ana y que te recuperes prontito!!!

domingo, 8 de mayo de 2016

Invalidez no contributiva

Las prestaciones no contributivas son quizá menos conocidas, pero existir... existen.
Existen desde al aprobación de la Ley 26/1990 de 20 de diciembre y continúan reconociéndose

Quienes las cobran???

Requisitos: Ser mayor de 18 años y menor de 65, haber residido en territorio español durante 5 años de los cuales 2 deben ser inmediatos a la solicitud, estar afectado de una minusvalía igual al 65% y carecer de rentas suficientes.

Cuantías: para este año, la cuantía se ha fijado en 5.150,60 euros al año. Si en la unidad económica familiar existen varios beneficiarios, al importe referido se le sumará el 70% de esta misma cuantía tantas veces como número de beneficiarios existan, menos uno.

Saber que también existe la pensión no contributiva de jubilación a partir de los 65 años de edad, el importe es el mismo.


viernes, 6 de mayo de 2016

RAI

Hoy me han preguntado que es eso de la RAI.?????

Os explico... RAI es La Renta Activa de Inserción que es un programa especifico de ayuda a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, que a su vez, se comprometan a realizar acciones de inserción laboral.


Existen unos requisitos concretos, pero básicamente deben de cumplir la carencia de rentas superiores al 75% del SMI (suma de la unidad familiar) y haber extinguido la prestación por desempleo contributivo y/o subsidio y no haber recibido la ayuda en los 365 días anteriores a la solicitud.

La cuantía de la renta es igual al 80% del IPREM y la duración máxima es de 11 meses.

miércoles, 4 de mayo de 2016

Mas de 11.000 mujeres ya cobran el complemento de maternidad en sus pensiones


En este año 2016, las pensiones solicitadas por la mujeres han pasado a aumentarse con un incremento de la pensión en un 5% por 2 hijos, un 10% por 3 hijos y un 15% por 4 hijos o más.

Las cifras:  más de 5.790 pensiones reciben el complemento por 2 hijos (5%), 3.325 por 3 hijos (10%) y 2.174 por 4 hijos (15%). 
La previsión es que a finales de 2016 cerca de 124.000 mujeres perciban el complemento por maternidad. 
Por que?? ...El objetivo es reconocer la contribución demográfica de las madres trabajadoras y acabar con la brecha de género en las pensiones.

Vuelta a las cifras de paro


    Para centrarnos un poquito, vuelvo a copiar los datos EPA correspondientes al segundo trimestre del año 2014 y añado los datos del primer trimestre de este año 2016.
    Como veis el número de ocupados ha subido y lógicamente el número de personas paradas ha descendido, así que hemos pasado del 24,47 de tasa de paro a una tasa de un 21.
    Es esperanzador, pero todavía queda mucho, puesto que una tasa superior al 15 % de la población resulta muy negativa para la recuperación económica y las familias.
    Un saludo!!
    EPA - Trimestre 2/2014ValorVariación
    Ocupados117.353,01,12
    Parados15.622,9-7,02
    Tasa de actividad259,63-0,36
    Tasa de paro224,47-1,58
    1 Valor en miles. Variación sobre el mismo período del año anterior
    2 Valor en %. Variación: diferencia respecto a la tasa del mismo período del año

      EPA - Trimestre 1/2016ValorVariación
      Ocupados118.0293,29
      Parados14.791-12
      Tasa de actividad259,29-0,16
      Tasa de paro221-2,78
      1 Valor en miles. Variación sobre el mismo período del año anterior
      2 Valor en %. Variación: diferencia respecto a la tasa del mismo período del año anterior


Nómina de pensiones contributivas


Comienzo el año un poco tarde en el blog. No voy a explicar las razones porque no vienen al caso. 
Este año volvemos con un repasito a los datos.
Ahi va!!

La nómina mensual de pensiones contributivas de la Seguridad Social alcanzó los 8.427,9 millones de euros el pasado 1 de marzo, un 2,99% más que el año anterior.
La pensión media de jubilación alcanzó los 1.037,36 euros, un 2,12% más respecto del mismo periodo del pasado año.
En cuanto a la pensión media del Sistema, que comprende las distintas clases (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares), se situó en 899,29 euros, lo que supone un aumento interanual del 1,87%.
En síntesis, el conjunto del Sistema público cuenta hoy con 9.371.760 pensiones contributivas, lo que representa un incremento del 1,09% respecto al año pasado. 
Más de la mitad, 5.702.090, son por Jubilación; 2.355.949 corresponden a Viudedad; 934.458 a Incapacidad Permanente; 339.965 a Orfandad y 39.298 a Favor de Familiares
Este incremento del importe de la pensión media obedece a que las personas que están accediendo a las pensiones, han contribuido al sistema con mas dinero. Es decir, los salarios que cobraban han sido más elevados.