lunes, 30 de enero de 2012

TRABAJAR EN EL EXTRANJERO

Queridos mios
Si sois de los que habéis residido y  trabajado fuera de España un tiempo, no os preocupéis. La Seguridad Social Española lo ha previsto a través de Convenios Internacionales (no solo en Europa, también se recogen Convenios con otros países) y ha llegado a multitud de acuerdos.

Los tiempos de trabajo cotizados en el extranjero se tienen en cuenta para calcular cualquier tipo de prestación, entre ellas la jubilación. Se tendrán en cuenta y se totalizaran los periodos cotizados para calcular la futura pensión, o, se podrán percibir varias (que lógicamente serán mas pequeñitas en importe)

Los Reglamentos Comunitarios se aplican para la coordinación de los Sistemas de Seguridad Social de España con los Estados miembros de la Unión Europea y con los Estados Parte del Espacio Económico Europeo y Suiza.


Reglamento (CE) Num. 883/2004 y Num. 987/2009

Personas a las que se aplica el Reglamento

A las personas nacionales de uno de los Estados miembros de la Unión Europea,  y a los apátridas y refugiados residentes en uno de dichos Estados, que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o de varios Estados miembros, así como a los miembros de sus familias y a sus supérstites.

También se aplica a los supérstites de las personas que hayan estado sujetas a la legislación de uno o de varios Estados miembros, cualquiera que sea la nacionalidad de tales personas, cuando dichos supérstites sean nacionales de uno de los Estados miembros o apátridas o refugiados que residan en uno de los Estados miembros
En los Estados Parte del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y en Suiza se seguirán aplicando los Reglamentos (CEEnúm. 1408/1971 y núm. 574/1972.

Si quereis mas información os cuelgo el enlace


Imagen google


PD. Y los idiomas que habéis aprendido que??? Eso! 
PD 1 Y la gastronomía?
PD 2 Y las nuevas culturas?

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