lunes, 23 de enero de 2012

¿Que tenemos que hacer con nuestras empleadas domésticas?

Bueno, vamos a ver, lo primero que hemos de hacer es hablar con nuestra "chica" para plasmar en un contrato las  condiciones de trabajo, así como fijar la retribución.

La cotización a partir de ya mismo, corre a cargo del empleador (el jefe).
Existen 15 tramos en función del salario:

A saber:

Tramo
Retribución mensual
Base de cotización
1
Hasta    74,83 €/mes
90,20 €/mes
2
Desde   74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes
98,89 €/mes
3
Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes
146,98 €/mes
4
Desde 171,03 €/mes hasta 219,11€/mes
195,07 €/mes
5
Desde 219,12 €/mes hasta 267,20€/mes
243,13 €/mes
6
Desde 267,14 €/mes hasta 315,30 €/mes
291,26 €/mes
7
Desde 315,31 €/mes hasta 363,40 €/mes
339,36 €/mes
8
Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes
387,46 €/mes
9
Desde 411,51 €/mes hasta 459,60 €/mes
435,56 €/mes
10
Desde 459,61 €/mes hasta 507,70 €/mes
483,66 €/mes
11
Desde 507,71 €/mes hasta 555,80 €/mes
531,76 €/mes
12
Desde 555,81 €/mes hasta 603,90 €/mes
579,86 €/mes
13
Desde 603,91 €/mes hasta 652,00 €/mes
627,96 €/mes
14
Desde 652,01 €/mes hasta 700,10 €/mes
676,06 €/mes
15
Desde 700,11 €/mes
748,20 €/mes


Ahora toca aplicar a la base el tipo (porcentaje) 18,30 empleador y 3,70 la empleada, hacen un total de, tachan!! 22%. que deberá ingresar (como ya he dicho.....) el EMPLEADOR, que a su vez, descontará a la empleada su 3,70 en la nómina.

Al tener cubierta la contingencia de Accidente de Trabajo, el empleador deberá cotizar también sobre la base un 1,10 % para ese riesgo.

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