miércoles, 21 de noviembre de 2018

Paternidad


                 La prestación por paternidad beneficia a los padres recientes, ya sea por nacimiento de hijo, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o por acogimiento familiar temporal o permanente. Dura cinco semanas y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
                 El  trabajador cobra como subsidio el 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, es decir, del mes anterior a la situación durante las cinco semanas de descanso que dura el permiso.
                  Para tener acceso, hay que ser trabajador por cuenta ajena o propia, hombre o mujer, y estar afiliado y en alta en algún régimen de la Seguridad Social. Además, con carácter general, el progenitor tiene que tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del permiso, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
El número de procesos por paternidad entre enero y septiembre de 2018 ha sido de 190.053, un 3,46% menos que en el mismo periodo del año pasado. 
El gasto ha sido de 308,66 millones de euros.

No hay comentarios:

Publicar un comentario