domingo, 12 de febrero de 2012

Riesgo durante el embarazo

¿Que es eso?... ¿Es una baja médica? ...¿Es una incapacidad?...¿Es una situación de desempleo?... si o no?...  La respuesta correcta .....Es una suspensión del contrato. Eso quiere decir que toda embarazada tiene derecho a suspenderlo mientras se gesta su retoño?.... Pues NO

 La prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

¿Y que cantidad se paga?
El 100% de La Base Reguladora (a estas alturas, si habeis leido mi blog ya sabreis que es eso de la Base Reguladora)

¿Y por cuanto tiempo?
Se abonará durante el período de suspensión o permiso que sea necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto, y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

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