Os dejo un enlace para conocer los días de trabajo y los de fiesta que se han aprobado.
El enlace abarca a todo el territorio español.
Es muy fácil de manejar y funciona muy pero que muy bien.
Calendario de Hello Kitty
Mi objetivo es el intercambio de opiniones, comentarios, anécdotas, legislación e interpretación de las normas.
Hola chicos!
He estado de vacaciones, y con mucho trabajo. No es excusa... mantener un blog es tarea complicada cuando no dispones de todo el tiempo que quisieras.
Animo Arancha!
Veis como a veces la Seguridad Social está en la vida misma!
Os voy hablar del Accidente de trabajo "en itinere", entendido por la contingencia que va a dirigir el proceso, administrativamente, de la Incapacidad Temporal.
En nuestra legislación, se denomina accidente in itinere al accidente ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo y viceversa, si el trabajador no ha interrumpido el trayecto por causas ajenas al trabajo.
(Hay paradas permitidas, pero habría que demostrar que no alteran los hechos)
Este tipo de accidente se asimila, en cuanto a sus consecuencias legales, a un accidente acaecido en el propio centro de trabajo por haber sido debido a la necesidad de trasladarse del trabajador con motivo de su empleo.
"In itinere" es una locución latina que significa "en el camino". Se refiere por tanto a un suceso o hecho que transcurre en el trayecto entre dos puntos.
NACIMIENTO DEL DERECHO
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
BASE REGULADORA
Se obtiene por adición de dos sumandos:
La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización. La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.
EL PORCENTAJE
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho. Al día siguiente.
