Mostrando entradas con la etiqueta Anécdotas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Anécdotas. Mostrar todas las entradas

domingo, 3 de julio de 2016

Cien años de protección en España. Segunda parte

Llega el SOVI (1950) El Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez nace en 1947 y en 1955 añade a sus prestaciones el riesgo de muerte. En vigor hoy de forma residual, amparaba a los trabajadores de 65 años en caso de vejez y de más de 60 en situación de invalidez por causa del trabajo. A pesar de la publicidad que trató de divulgar el seguro -como en el caso de este cartel- no cubría las necesidades elementales de la clase trabajadora.


La ley de Seguridad Social (1960) La década de los seseta alumbra el nacimiento de la primera ley de Seguridad Social, cuyo gestión seguirá encomendada al Instituto Nacional de Previsión, que asumirá nuevas funciones. El cartel ilustra los cambios en las costumbres de la sociedad española. 



La asistencia sanitaria (1970) La Seguridad Social se encarga de la asistencia sanitaria, que se universaliza pero con graves problemas de financiación y coordinación. Junto a centros médicos espectaculares -véase el cartel- la mayor parte de los centros presenta una asistencia defectuosa. Más de tres millones de asegurados ni siquiera tiene pequeños consultorios donde puedan ser atendidos. 

Cartelera de ayer. Cien años de protección en España MEySS. Primera parte.

He encontrado los carteles que anunciaban la Seguridad Social desde 1900. Desde la Ley Dato ha pasado mucho tiempo, pero ahí están!!


Fuente : Revista Activa
Los seguros obreros privados (1900) A inicios del siglo XX se andaba perfilando en el Parlamento la regulación del Instituto Nacional de Previsión, el embrión de la futura Seguridad Social española. Frente al modelo de seguro obrero obligatorio venció la corriente de dejar a la iniciativa privada la gestión de los primeros seguros obreros, con un carácter más bien voluntario. Las Cajas de Ahorro se encargaron principalmente de estas coberturas de diferente naturaleza. 


Los accidentes de trabajo (1920-1930) Si bien la regulación legal de los accidentes de trabajo se remonta a 1900 la existencia de un seguro obligatorio de accidentes de trabajo se hará esperar hasta la década de los veinte. Y allá por 1931 el seguro se extiende a la agricultura, como ilustra este cartel del Instituto Nacional de Previsión. 




El mutualismo laboral (1940) Las mutualidades y montepíos laborales fueron un sistema de previsión social complementario y obligatorio. Se desarrolló por instituciones paraestatales hasta que en 1954 se crean las bases de un mutualismo donde el ministerio de Trabajo controla ya a estas entidades, como se observa en este cartel. Aunque eran subsidiarias del seguro obligatorio, las mutualidades llegaron a convertirse en la protección básica de los obreros. 




Las familias numerosas (1940) Tras la guerra civil, el régimen trata de armonizar el modelo virtuoso de la familia numerosa con el obstáculo para trabajar que supone mantener a muchos hijos. Una ley de 1941 regula la protección y beneficios a aquellas familias -uno de cuyos ejemplos lo ilustra este cartel-. Los beneficios reales fueron muy limitados. 




miércoles, 12 de marzo de 2014

¿Tengo derecho a recibir Asistencia Sanitaria?

Forges
Son muchos los ciudadanos que vienen a la Tesorería preguntando si conservan el derecho a la Asistencia Sanitaria.
¿¿¿ Por qué vienen a la Tesorería???
No lo sé!.  
Imagino que como después del nombre de Tesorería... viene el de Seguridad Social…. pues lo relacionan con la visita al médico….. o porque en el Centro de Salud no los pueden citar porque ya no figura en sus propias bases de datos..

La asistencia sanitaria se otorga a través del Sistema Nacional de Salud, y se garantiza a los asegurados


Se entiende por asegurado:
a.      Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
b.       Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.

c.       Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social,  incluidas la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.

También se incluye la situación de: 

Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España. Este supuesto no será de aplicación a las personas a las que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo (extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España). 


Eso es en relación a los titulares del derecho. Luego están incluidos los beneficiarios, que son los familiares del titular.

Como el tema da para mucho, lo mejor es que veáis dos enlaces,  el primero para que lo podáis leer si tenéis dudas ademas de un segundo enlace para que comprobéis directamente  si mantenéis el derecho!! Sin más.