Mostrando entradas con la etiqueta Legislación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Legislación. Mostrar todas las entradas

viernes, 24 de abril de 2020

SOLICITAR UN APLAZAMIENTO

No puedes llegar a fin de mes? No puedes pagar las cuotas a la Seguridad Social?
Bueno, en este caso, informarte que existe un trámite que trata de aplazar las cuotas que deberías abonar y no puedes

¿Qué es un Aplazamiento?

Es un acto administrativo de carácter rogado mediante el cual se autoriza el pago de las deudas de Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso, con devengo de intereses y que permite considerar al deudor, en tanto se cumplan las condiciones requeridas, al corriente respecto de las deudas aplazadas.

Deudas susceptibles de aplazamiento

Cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.
Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sólo podrán aplazarse cuando se garanticen con aval.

Deudas inaplazables

Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
El ingreso de las cuotas inaplazables deberá realizarse, si no estuviera hecho con anterioridad, en el plazo máximo 
de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.

Garantías

El aplazamiento deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas, salvo en los siguientes supuestos:
Cuando el solicitante sea la Administración General del Estado, una comunidad autónoma, una entidad de la Administración local u organismos o entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de cualquiera de tales Administraciones, siempre que no actúen en el tráfico jurídico bajo forma societaria mercantil.
Cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 30.000 euros, o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 90.000 euros, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de la deuda antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.

Efectos del aplazamiento

La concesión del aplazamiento, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la resolución que lo conceda, tendrá los siguientes efectos:
Suspensión del procedimiento recaudatorio, en cuanto a las deudas aplazar, que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Interés

La concesión de aplazamiento dará lugar al devengo de interés, que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago conforme al tipo de interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante el periodo del aplazamiento.
En aquellos aplazamientos en los que se haya eximido al sujeto responsable de pago de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario, el interés aplicable será el interés de demora establecido, incrementado en dos puntos. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

martes, 22 de agosto de 2017

UN REPASO A LA JUBILACION

Cierto es que aunque la Jubilación no es por supuesto la única prestación que otorga el Sistema de Seguridad Social a los ciudadanos, no es menos cierto, que es la que más preocupa a los mismos.
Cantidad de personas vienen preguntando por ella, y solicitando la vida laboral y las bases de cotización, porque su cuantía va a venir determinada por estos datos.
La jubilación es una prestación personalísima, igual que no hay dos vidas iguales, tampoco hay dos jubilaciones iguales.

Las reformas de los últimos años han introducido importantes variaciones en la prestación de jubilación que se están aplicando de forma progresiva. Vemos en qué punto estamos y cuáles son los requisitos generales que se exigen a un trabajador del régimen general para acceder a la prestación de jubilación.

En concreto, en 2017 la edad de jubilación exigida es 65 años si se han cotizado 36 años y tres meses o más, y 65 años y 5 meses si la cotización ha sido de menos de 36 años y tres meses (ver tabla)


El periodo transitorio terminará en el año 2027 en donde se necesitaran 38 años y 6 meses o más para acceder a la pensión con 65 años, o si se acreditan menos de ese tiempo, la edad alcanzará hasta los 67 años.                                                                                        

miércoles, 26 de febrero de 2014

El proyecto Cret@

Bueno, a ver,… hoy ha terminado el curso del Cret@, impartido por Carmen y Emilio y aunque ha sido una buena exposición, he de comentar que son demasiados conceptos para tener las cosas totalmente claras!!

En principio decir que el proyecto Cret@ va a sustituir al actual Sistema Red de Transmisión de datos. En principio parece que quieren empezar a funcionar con él en Junio, y habrá un año de plazo para que las empresas y usuarios Red vayan incorporándose al mismo.


En el Sistema Red actual, para preparar la cotización, es necesario incluir TODOS los datos en un fichero llamado FAN y utilizar Remesas que gestionadas por WinSuite van confeccionando los modelos.  En el Cret@ solo se debe remitir en el FICHERO DE BASES, la información no disponible en la TGSS para realizar el cálculo, y la aplicación se llamará WinCret@. Si no hay datos nuevos, se solicita un Borrador, y es la TGSS la que envía el documento y si se esta conforme pues …. ale! a pagar…. de forma domiciliada o a través del pago electrónico….
 a elegir cada mes…….

Mafalda: Siempre sabia y divina!

Una recomendación.  Es importante que los programas que utilicéis para confeccionar las nóminas 
sean adecuados para el WinCret@, muchas empresas están actualizando sus programas
 para que no generen problemas.  
Por hoy ya esta bien!!!

PD Por cierto! ni Carmen ni Emilio me han explicado los lugares para visitar en Creta, ni la gastronomia de la isla!! Mañana les pregunto!!!!

Bases de cotización 2014


Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. Publicada en B.O.E. Sábado 1 de febrero 2014

Durante este año 2014, la cotización al Régimen Gral. por Contingencias Comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:


Grupo de cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas
Euros/ mes
Bases máximas Euros/mes
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incl. en el art. 1.3.c del E.T.
1.051,50
3.597,00
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
872,10
3.597,00
3
Jefes Administrativos de Taller
758,70
3.597,00
4
Ayudantes no Titulados
753,00
3.597,00
5
Oficiales Administrativos
753,00
3.597,00
6
Subalternos
753,00
3.597,00
7
Auxiliar Administrativos
753,00
3.597,00
Grupo de cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas
Euros/ día
Bases máximas Euros/día
8
Oficiales de primera y segunda
25,10
119,90
9
Oficiales de tercera y Especialistas
25,10
119,90
10
Peones
25,10
119,90
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría prof.
25,10
119,90


Nota: Si observais las bases máximas son coincidentes en cualquier grupo de cotización tanto en retribución mensual como diaria. La diaria se obtiene de dividir la mensual entre 30.
Con respecto a las mínimas, pues vaya!! también coinciden desde el grupo 4 hasta el 7 y del 8 al 11, así que poco hay que recordar.
Incluyo el enlace de la Orden

domingo, 23 de febrero de 2014

Contratos de Trabajo

En esta entrada os recomiendo un enlace en donde vais a poder consultar todos los contratos que podéis formalizar.

 Os adjunto la información, así como el enlace para descargar el modelo.


Podeis utilizar también el Asistente de contratos pinchando el en botón y elegir el contrato que mas se adapte a la persona que vais a contratar.

                                                                                           Viñeta: Forges
http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/contratos_trabajo/index.html 

viernes, 21 de febrero de 2014

Cuantías Mínimas PENSIONES

Ya tenemos las cuantías mínimas de las pensiones para este año 2014
Incluyo un listado de las pensiones de Jubilación y de Incapacidad Permanente, teniendo en cuenta la edad y la situación familiar, así como el grado de la incapacidad reconocida

Jubilación


Cuantía Mensual
Cuantía Anual
Con 65 años


Con cónyuge a cargo
780,90
10932,60
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal)
632,90
8860,60
Con cónyuge no a cargo
600,30
8404,20



Menor de 65 años


Con cónyuge a cargo
731,90
10246,60
Sin cónyuge  (unidad familiar unipersonal)
592,00
8288,00
Con cónyuge no a cargo
559,40
7831,60













Incapacidad Permanente



Cuantía Mensual
Cuantía Anual
Gran Invalidez


Con cónyuge a cargo
1171,40
16399,60
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal)
949,40
13,291,60
Con cónyuge no a cargo
900,50
12607,00



Absoluta o 65 años


Con cónyuge a cargo
780,90
10932,60
Sin cónyuge  (unidad familiar unipersonal)
632,90
8860,60
Con cónyuge no a cargo
600,30
8404,20



Total con edad entre 60 y 64


Con cónyuge a cargo
731,90
10246,60
Sin cónyuge  (unidad familiar unipersonal)
592,00
8288,00
Con cónyuge no a cargo
559,40
7831,60



Total derivada de e.c. menor de 60


Con cónyuge a cargo
393,60
5510,40
Sin cónyuge  (unidad familiar unipersonal)
393,60
5510,40
Con cónyuge no a cargo
55% bm RG
55% bmRG