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miércoles, 27 de mayo de 2020

Convenio Especial

Que es el Convenio Especial???

Fuente: Freepik
Se trata de un acuerdo suscrito de forma voluntaria por los ciudadanos y la Tesoreria con el objeto de mantener o ampliar en algunos casos, el derecho a las prestaciones, asumiendo el abono a su exclusivo cargo de las cuotas que corresponden en cada caso.

Que riesgos o contingencias cubre??

Las prestaciones correspondientes a incapacidad permanente e invalidez, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales

Cuanto se paga???

Eso depende de la base de cada persona, calculada habitualmente, por la base promedio de los últimos 12 meses. el porcentaje o tipo a aplicar es el 28,30% multiplicado por 0,94, ya que descontamos el porcentaje de las prestaciones que no cotizan.

Cuanto tiempo se puede mantener??

Es voluntario, tanto el alta como la baja en el mismo.

Que requisitos se exigen??

Como regla general se exige  un periodo de carencia de 1080 días dentro de los 12 años .
Debe solicitarse en el plazo de un año desde la fecha de la última cotización



jueves, 22 de noviembre de 2018

Prestación por riesgo durante la lactancia natural

                Se trata de una prestación que protege la salud del niño o de la madre si se desempeña una actividad que implique un riesgo para la lactancia natural de su hijo menor de 9 meses, siempre y cuando el riesgo quede acreditado y no sea posible un cambio de puesto de trabajo.

               Para tener acceso, hay que estar afiliada y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. No se exige período mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales.

               El subsidio es equivalente al 100% de la base reguladora, que es la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales, y la duración hasta que el bebé cumpla los 9 meses.


               El reconocimiento del derecho al subsidio corresponde a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga concertada la empresa la cobertura de las contingencias profesionales.


Salud!

miércoles, 21 de noviembre de 2018

Paternidad


                 La prestación por paternidad beneficia a los padres recientes, ya sea por nacimiento de hijo, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o por acogimiento familiar temporal o permanente. Dura cinco semanas y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
                 El  trabajador cobra como subsidio el 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, es decir, del mes anterior a la situación durante las cinco semanas de descanso que dura el permiso.
                  Para tener acceso, hay que ser trabajador por cuenta ajena o propia, hombre o mujer, y estar afiliado y en alta en algún régimen de la Seguridad Social. Además, con carácter general, el progenitor tiene que tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del permiso, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
El número de procesos por paternidad entre enero y septiembre de 2018 ha sido de 190.053, un 3,46% menos que en el mismo periodo del año pasado. 
El gasto ha sido de 308,66 millones de euros.

miércoles, 15 de febrero de 2017

Paternidad

A partir del 1 de enero de este año 2017 el permiso de paternidad se amplia a cuatro semanas a partir del nacimiento del niño o fecha de acogimiento o adopción.

Los requisitos exigidos para el cobro de la prestación no han variado, ya que se  exige tener un periodo mínimo de cotización (carencia) de  180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al hecho causante o 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

El porcentaje del cobro es el 100% de la base reguladora a cargo de la Entidad Gestora y se paga de una sola vez

viernes, 6 de mayo de 2016

RAI

Hoy me han preguntado que es eso de la RAI.?????

Os explico... RAI es La Renta Activa de Inserción que es un programa especifico de ayuda a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, que a su vez, se comprometan a realizar acciones de inserción laboral.


Existen unos requisitos concretos, pero básicamente deben de cumplir la carencia de rentas superiores al 75% del SMI (suma de la unidad familiar) y haber extinguido la prestación por desempleo contributivo y/o subsidio y no haber recibido la ayuda en los 365 días anteriores a la solicitud.

La cuantía de la renta es igual al 80% del IPREM y la duración máxima es de 11 meses.

lunes, 16 de marzo de 2015

Prestaciones familiares

Estas prestaciones quizá son las menos conocidas. Todo el mundo pregunta por la jubilación, la maternidad (aun no se como nacen niños), la baja laboral ( la Incapacidad Temporal) o incluso preguntan por la Invalidez (La Incapacidad Permanente).

Bueno, pues que sepáis que existen prestaciones familiares que no están vinculadas a la "contribución" del beneficiario al sistema de la Seguridad Social y que pretenden, ayudar a las familias que tienen hijos a su cargo. 

Son prestaciones NO CONTRIBUTIVAS

Es cierto que las prestaciones no son muy altas, pero si que es cierto que ayudan a sostener en parte los gastos que ocasionan los hijos.

Existen tres:

  • Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo
  • Prestación económica por nacimiento o adopción en casos de constituir una familia numerosa, monoparental o en el caso de que la madre tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 65%
  • Prestación económica por parto o adopción múltiple
La ayudas están vinculadas al nivel de ingresos familiares, que para este año 2015, no deben ser superiores a 11.547,96 euros anuales. Esta cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo a partir del segundo, incluido este. No se exige este requisito si el hijo o menos acogido a cargo es discapacitado.

En el segundo supuesto, la cuantía es de 1000 euros, así de redondos.

En el último supuesto (parto o adopción múltiple) no se tienen en cuenta los ingresos, y la cuantía a recibir depende del numero de hijos nacidos.


Dos hijos   2.594,40,  tres hijos 5.188,80,  cuatro o más 7.783,20



Un saludo


sábado, 22 de noviembre de 2014

Orfandad

La muerte como hecho biológico, es objeto de protección. El fundamento es allegar medios para la subsistencia de quienes dependieron del causante.
Se necesitan dos condiciones obvias:
La muerte de la persona incluida en el Sistema (sujeto causante)
La existencia de personas que dependían económicamente del fallecido (beneficiarios)

Como en todas las prestaciones se necesita un tiempo mínimo de cotización y cumplir con la situación de alta en el momento del hecho causante (fallecimiento). Hay que decir con respecto al alta que si no se cumpliera esa condición tampoco se deniega la prestación, solo que se exigen condiciones menos favorables para acceder a la misma. (15 años cotizados)

Fuente: Gerver Torres. Orfandad Rojo


A partir de 1 de enero de 2008 fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre se ha eliminado el requisito de alta para las pensiones de orfandad.

Quienes son los beneficiarios de orfandad???  Ahí va!

Los hijos del causante
Los hijos que el cónyuge sobreviviente hubiera aportado al matrimonio al menos con una antelación de dos años, que convivían con el y a sus expensas

Requisitos

Menores de 21 años o mayores incapacitados

Puede prorrogarse hasta los 25 años si el huerfano no efectúa trabajo o si lo tuviera, que su retribución no supere el SMI

Cuantía

20% de la base reguladora para cada hijo, podrá incrementarse hasta el 52 % si no existe beneficiario de viudedad.
La suma de orfandad y viudedad no podrá exceder del 100%. ( en casos muy concretos podría ampliarse hasta el 118%)

Un saludito!

miércoles, 12 de marzo de 2014

¿Tengo derecho a recibir Asistencia Sanitaria?

Forges
Son muchos los ciudadanos que vienen a la Tesorería preguntando si conservan el derecho a la Asistencia Sanitaria.
¿¿¿ Por qué vienen a la Tesorería???
No lo sé!.  
Imagino que como después del nombre de Tesorería... viene el de Seguridad Social…. pues lo relacionan con la visita al médico….. o porque en el Centro de Salud no los pueden citar porque ya no figura en sus propias bases de datos..

La asistencia sanitaria se otorga a través del Sistema Nacional de Salud, y se garantiza a los asegurados


Se entiende por asegurado:
a.      Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
b.       Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.

c.       Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social,  incluidas la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.

También se incluye la situación de: 

Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España. Este supuesto no será de aplicación a las personas a las que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo (extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España). 


Eso es en relación a los titulares del derecho. Luego están incluidos los beneficiarios, que son los familiares del titular.

Como el tema da para mucho, lo mejor es que veáis dos enlaces,  el primero para que lo podáis leer si tenéis dudas ademas de un segundo enlace para que comprobéis directamente  si mantenéis el derecho!! Sin más.



lunes, 10 de marzo de 2014

Incapacidad Permanente

A veces hablamos de enfermedad, de incapacidad, de invalidez….
No todo está protegido del mismo modo.
Voy ha escribir  sobre la Incapacidad Permanente, que sustituye a la INVALIDEZ de siempre.  En realidad es lo mismo pero con otro nombre. Se trata de una enfermedad en principio, previsiblemente, de carácter permanente.

Fibromialgamelilla.com
"Prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.

Las prestaciones, a que dan lugar los diferentes grados de incapacidad, están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales, con las particularidades y salvedades que, en cada caso, se indican en el respectivo Régimen."

Concepto

Es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

     Grados

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual:
La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:
La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez:
La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, y necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

miércoles, 8 de agosto de 2012

ASISTENCIA SANITARIA

Queridos lectores, son tan rápidos y dinámicos los cambios que se están produciendo en todos los ámbitos... que voy a necesitar unas cuantas horas extras para poder pasar la información.


Una breve reseña a la Asistencia Sanitaria. 
Se ha creado un nuevo servicio para conocer si uno tiene derecho a la Asistencia Sanitaria o no. 
No penséis que eso de ir al médico, así a la brava, es fácil.  Si es cierto que hasta ahora era sencillo; pues bien, a partir de las nuevas pautas que se van a ir aplicando de forma progresiva, me temo, que cada vez va a ser mas complicado.


De momento os dejo un enlace para ver si tenéis derecho a la Asistencia Sanitaria, si o no.

Mientras tanto tengo que leer e interpretar lo que la Ley quiere o pretende decir, que no es nada fácil.

https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/index.htm?ssUserText=169207

Nota: Y que mejor que ilustrarlo con un chiste de Forges. Genial Forges!

domingo, 12 de febrero de 2012

Riesgo durante el embarazo

¿Que es eso?... ¿Es una baja médica? ...¿Es una incapacidad?...¿Es una situación de desempleo?... si o no?...  La respuesta correcta .....Es una suspensión del contrato. Eso quiere decir que toda embarazada tiene derecho a suspenderlo mientras se gesta su retoño?.... Pues NO

 La prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

¿Y que cantidad se paga?
El 100% de La Base Reguladora (a estas alturas, si habeis leido mi blog ya sabreis que es eso de la Base Reguladora)

¿Y por cuanto tiempo?
Se abonará durante el período de suspensión o permiso que sea necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto, y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

jueves, 9 de febrero de 2012

¿Quien nos paga si estamos enfermos?


¿Que pasa cuando estamos enfermos y no vamos a trabajar??
La Seguridad Social tiene prevista esa situación, a través de la prestación de IT (Incapacidad Temporal) antes se llamaba ILT (Incapacidad Laboral Transitoria).
Se nos abona una cantidad en función de la contingencia (Enfermedad común Accidente no laboral o accidente de trabajo y enfermedad profesional)
¿Que nos paga la Seguridad Social?
Nos paga un porcentaje de lo que dejamos de ganar en la empresa (el salario).
                                                                En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
Imagen google
  • 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
  • 75% desde el día 21 en adelante. 
  • En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional
  • 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
    
    
    ¿Que cantidad nos paga?
    
    
    La calcula sobre  la Base Reguladora del mes anterior de cada cual
    
    
    ¿Cuando empieza a pagar? o lo que es lo mismo.¿ Cuando nace el derecho?
    
    
    • En caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la fecha de baja en el trabajo.
    • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.