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lunes, 18 de mayo de 2020

Renta básica

Mucho se está hablando estos días de la Renta Básica Estatal que quiere estudiar e implementar el Estado, para paliar esta crisis que ha supuesto el Covid 19, tanto sanitariamente como económicamente.
A la ciudadania en general le parece bien, es un modo de erradicar la pobreza y garantizar la paz social.


Fundación Mapfre
Parece que sea nueva, pero pocos ciudadanos conocen en general, que estas rentas ya hace tiempo se encuentran activas en la Comunidades Autónomas. Cada Comunidad ha ido a su ritmo. En la actualidad ya están  implementadas. Los requisitos para acceder a las mismas son parecidos y las cuantías oscilan entre 500 y 1000 euros.


Las Rentas Básicas son cantidades entregadas por la Administración para garantizar el nivel de suficiencia, acreditando esta necesidad mediante informes administrativos y sociales. Ademas que muchos Ayuntamientos también disponen de ayudas para pagar alquiler y suministros e incluso cupones para canjear en establecimientos, entre otras. No hay que olvidar que además existe la RAI Renta Activa de Inserción que abona el SEPE, tiene características similares. (Tengo una entrada publicada en donde hablo de la RAI)


Lo que no se es si esta nueva ayuda va a completar la Autonómica o la va a sustituir.
Mi pregunta y la de muchos..... Si ya existía porque creamos una igual??

Os dejo el enlace para que conozcais todas las Rentas Básicas.


https://www.pedirayudas.com/renta-basica-por-comunidad-autonoma/

martes, 21 de abril de 2020

Recuperar el blog



Después de un tiempo en reposo, voy a seguir informando en materia de Seguridad Social.

Ha habido muchos cambios desde la ultima vez que me conecté y he de decir que no se ni como seguir. En esta ocasión, y debido al confinamiento que estamos padeciendo y sujetos a normas que van y vienen, mal muy mal


Hemos vivido un tiempo atrás con una inestabilidad normativa y política que sin entrar en materia, ya que no es mi objetivo, decir que las normas se han ido improvisando sin tener muy claro como debían implementarse.
Primero sacamos la norma y ya veremos como funciona la Administración, que es una mandada!!
Claro que si, que la Administración está al servicio del ciudadano en su máxima extensión y que la Administración está formada por personas que trabajan para facilitar los asuntos a la ciudadania,... pero si las normas cambian constantemente, si no se adaptan los sistemas informáticos a las necesidades y a los parámetros para tramitar como es debido... pues que ocurre.... que todos vamos despistados y el servicio que se da no es bueno.

Espero que poco a poco todo esto vaya tomando un camino sosegado y que las normas, sean las que sean, que estén claritas.

Un saludo y Salud!!

viernes, 16 de marzo de 2018

PENSIONES MÍNIMAS

Estos dias se esta hablando mucho de las pensiones , en el Congreso, con los amigos, familiares, en el trabajo y en la calle.

En estas manifestaciones se reclaman mejorar las pensiones porque, al parecer, la cuantía es siempre insuficiente. Yo no digo que sea suficiente o insuficiente, solo voy a tratar de informar.

Sin entrar en ningún aspecto político, he de decir que en España, hoy por hoy, hasta el momento, hemos tenido un buen sistema de pensiones.

En  Europa las pensiones no requieren de un mínimo de 15 años de cotización, pagan en función de los años cotizados y es posible conseguir una pensión con tan solo un año cotizado, cierto!! , pero la pensión es proporcional a la aportación individual, 20 euros, 35 euros o lo que se calcule,.. no se garantiza ningún mínimo. Tanto has aportado, tanto te corresponde.

Aqui, se garantizan las pensiones mínimas, y más de 5 millones de pensionistas tienen complementada su pension, con algo que se llama "complemento a mínimos", pero que es eso de complementar a mínimos???

Pues simple y llanamente significa que ninguna persona puede cobrar menos de esa cantidad que se garantiza. Después de efectuar los cálculos para el cobro de la pensión, la cantidad que resulta de este cálculo, puede ser de 100 euros, 325 euros, 412 euros..... la que resulte....si resulta inferior a la        garantizada, ésta  se complementa hasta la cantidad mínima, que según la ley resulta obligatoria cobrar.

La mas habitual es la de jubilación con 65 años con cónyuge no a cargo, es decir 606,70 euros mensuales por 14 pagas totalizan una cantidad que asciende a 8.493,80, cuando en realidad a esas personas no les correspondería cobrar por un sistema meramente contributivo.

Cierto es que la cantidad no es alta... pero cabe preguntarse... y esas personas cuanto han cotizado a lo largo de toda su vida laboral???

La respuesta es.... muy poco.  Si no estuvieran complementadas las pensiones de este modo, los mas de 5 millones de pensionistas que tienen este complemento, cobrarían  mucho menos.

Cual es el mejor sistema?? Cada uno tiene su opinión por supuesto, pero no está de mas informar.

Os copio las cantidades de pensión mínima de jubilación, según la situación  personal.



JUBILACIÓN CON 65 AÑOS CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES 
Con cónyuge a cargo 788,90 11.044,60 
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 639,30 8.950,20 
Con cónyuge NO a cargo 606,70 8.493,80

JUBILACIÓN MENOR DE 65 AÑOS CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES 
Con cónyuge a cargo 739,50 10.353,00 
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 598,00 8.372,00 
Con cónyuge NO a cargo 565,30 7.914,20 

JUBILACIÓN CON 65 AÑOS PROCEDENTE DE GRAN INVALIDEZCUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES 
Con cónyuge a cargo 1.183,40 16.567,60 
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 959,00 13.426,00 
Con cónyuge NO a cargo 910,10 12.741,40

domingo, 2 de febrero de 2014

Cita previa

Hola a todos
Con todo este tiempo de convulsión social y económica, he de decir que estamos "a tope" de trabajo.

Tanto mis compañeros del INSS como del SEPE no paran de atender a un gran numero de ciudadanos que sobre todo quieren información y rapidez.


Somos humanos, y atendemos a uno detrás de otro.

La gente se impacienta al esperar.

Esiste la posibilidad de concertar cita previa para que este problema se solucione, así que la próxima vez que necesitéis de nuestros servicios, os recomiendo solicitarla.

Os dejo los enlaces para ello.


https://sede.segsocial.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/164993

https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.dopagina=proce_ciudadanos/cita_previa.html

miércoles, 8 de agosto de 2012

ASISTENCIA SANITARIA

Queridos lectores, son tan rápidos y dinámicos los cambios que se están produciendo en todos los ámbitos... que voy a necesitar unas cuantas horas extras para poder pasar la información.


Una breve reseña a la Asistencia Sanitaria. 
Se ha creado un nuevo servicio para conocer si uno tiene derecho a la Asistencia Sanitaria o no. 
No penséis que eso de ir al médico, así a la brava, es fácil.  Si es cierto que hasta ahora era sencillo; pues bien, a partir de las nuevas pautas que se van a ir aplicando de forma progresiva, me temo, que cada vez va a ser mas complicado.


De momento os dejo un enlace para ver si tenéis derecho a la Asistencia Sanitaria, si o no.

Mientras tanto tengo que leer e interpretar lo que la Ley quiere o pretende decir, que no es nada fácil.

https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/index.htm?ssUserText=169207

Nota: Y que mejor que ilustrarlo con un chiste de Forges. Genial Forges!

domingo, 29 de enero de 2012

Desempleo

 Te has quedado sin trabajo y no sabes cuanto vas a cobrar (si es que tienes derecho a ello) y por cuanto tiempo????
Espero que sea por poco tiempo, (por que estoy segura que vas a encontrar trabajo pronto pronto) aun así, paso un poquito de información.

A tu elección, la solicitud, podrás presentarla por procedimientos electrónicos a través de la página www.sepe.es, en la oficina de prestaciones que te corresponda, en los registros del Servicio Público de Empleo o de otras Administraciones incluidas las locales con las que exista convenio o dirigiendose al Servicio Público de Empleo por correo, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuentan los domingos ni festivos) al último día trabajado. En el supuesto de que la empresa te haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debes presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones. 

La duración va a depender de los días que tengas cotizados


Días de cotización
Días de prestación

de 360 a 539
120
de 540 a 719
180

de 720 a 899
240
de 900 a 1079
300
de 1080 a 1259
360

de 1260 a 1439
420
de 1440 a 1619
480
de 1620 a 1799
540

de 1800 a 1979
600
de 1980 a 2159
660
desde 2160
720

En cuanto al importe, dependerá de tu base reguladora de los últimos  seis meses, resulta ser una media y el porcentaje, hoy por hoy, es el 70% los seis primeros meses del derecho y el 60 % de los restantes.
Comentar que existe una cantidad mínima y otra máxima dependiendo de la situación familiar. A saber:
Importe mínimo mensual de la prestación                                   
Si no tienes hijos a cargo: 497,00 €
Si tienes al menos un hijo a su cargo: 664,74 € 
Importe máximo mensual de la prestación
Si no tienes hijos a cargo: 1.087,20 €
Si tienes un hijo a cargo: 1.242,52 €
Si tienes dos o más hijos a cargo: 1.397,83 €
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00a01.html
Reflexión 

Dice González Duro (1982) que "el parado, desmovilizado, aislado, protegido y controlado por el seguro de desempleo pierde, inevitablemente, conciencia de clase, se despolitiza y queda convertido en un ser desplazado y marginado, que ha de luchar en solitario, con pocos recursos y escasas esperanzas, por la supervivencia propia y la de su familia. Vive obstinado en conseguir trabajo, como sea, de lo que sea, en lo que sea. Busca y busca, pero no encuentra nada y acaba por no buscar nada. Y así cae en la desesperación, en el desánimo, en el aburrimiento, en la resignación".

jueves, 5 de enero de 2012

Que entendemos por Seguridad Social?

Se refiere fundamentalmente al bienestar social vinculando la protección social, atendiendo situaciones determinadas, salud, vejez, desempleo, vivienda, entre otras.
En España, los antecedentes Los encontramos en la Ley de Bases de 1963.

Esta Ley de Bases de la Seguridad Social (cuyo objetivo principal era la implantación de un modelo unitario e integrado de protección social) incluía una base financiera de reparto, gestión pública y participación del Estado en la financiación.

A pesar de esta definición de principios, muchos de los cuales se plasmaron en la Ley General de la Seguridad Social de 1966, todavía pervivían antiguos sistemas de cotización alejados de los salarios reales de trabajadores, ausencia de revalorizaciones periódicas y la tendencia a la unidad no se plasmó al pervivir multitud de organismos.