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martes, 30 de octubre de 2012

Mi amiga Aranzazú y el Accidente "in itinere"

Hola chicos!


He estado de vacaciones, y con mucho trabajo. No es excusa...  mantener un blog es tarea complicada cuando no dispones de todo el tiempo que quisieras.
Hoy he de hablar de Arancha, mi amiga, que el otro día fue atropellada por un coche cuando se dirigia a su trabajo..... Afortunadamente se encuentra bien, aunque algo magullada..... Ella es estupenda, fuerte, optimista.... Se recupera en dos patadas!!!
Animo Arancha!
Veis como a veces la Seguridad Social está en la vida misma! 

 Os voy hablar del Accidente de trabajo  "en itinere", entendido por la contingencia que va a dirigir el proceso, administrativamente, de la Incapacidad Temporal.

En nuestra legislaciónse denomina accidente in itinere al accidente ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo y viceversa, si el trabajador no ha interrumpido el trayecto por causas ajenas al trabajo.
 (Hay paradas permitidas, pero habría que demostrar que no alteran los hechos) 
Este tipo de accidente se asimila, en cuanto a sus consecuencias legales, a un accidente acaecido en el propio centro de trabajo por haber sido debido a la necesidad de trasladarse del trabajador con motivo de su empleo.

"In itinere" es una locución latina que significa "en el camino". Se refiere por tanto a un suceso o hecho que transcurre en el trayecto entre dos puntos.
NACIMIENTO DEL DERECHO 
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

BASE REGULADORA
 Se obtiene por adición de dos sumandos:
La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización. La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.
EL PORCENTAJE 
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho. Al día siguiente.
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jueves, 9 de febrero de 2012

¿Quien nos paga si estamos enfermos?


¿Que pasa cuando estamos enfermos y no vamos a trabajar??
La Seguridad Social tiene prevista esa situación, a través de la prestación de IT (Incapacidad Temporal) antes se llamaba ILT (Incapacidad Laboral Transitoria).
Se nos abona una cantidad en función de la contingencia (Enfermedad común Accidente no laboral o accidente de trabajo y enfermedad profesional)
¿Que nos paga la Seguridad Social?
Nos paga un porcentaje de lo que dejamos de ganar en la empresa (el salario).
                                                                En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
Imagen google
  • 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
  • 75% desde el día 21 en adelante. 
  • En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional
  • 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
    
    
    ¿Que cantidad nos paga?
    
    
    La calcula sobre  la Base Reguladora del mes anterior de cada cual
    
    
    ¿Cuando empieza a pagar? o lo que es lo mismo.¿ Cuando nace el derecho?
    
    
    • En caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la fecha de baja en el trabajo.
    • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.